Dictamen N° 4311
2006-01-25
diploma de contador auditor, otorgado por el insticontador auditor instituto profesional virginio go
Sumario
N° 4.311 Fecha: 25-I-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario de Gendarmería de Chile, con desempeño en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillan, quien solicita la reconsideración del Dictamen N° 37.662, de 2005, por las razones que indica en su presentación. Requerido informe, el Instituto Profesional Virginio Gómez G., mediante Oficio N° 143, de 2005, manifiesta, en lo que interesa, que la carrera de Auditoría, conducente al título de Contador Auditor, tiene una duración de siete semestres y 3.258 horas de clases, excluidas aquéllas correspondientes a la asig...
Texto del dictamen
N° 4.311 Fecha: 25-I-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario de Gendarmería de Chile, con desempeño en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillan, quien solicita la reconsideración del Dictamen N° 37.662, de 2005, por las razones que indica en su presentación. Requerido informe, el Instituto Profesional Virginio Gómez G., mediante Oficio N° 143, de 2005, manifiesta, en lo que interesa, que la carrera de Auditoría, conducente al título de Contador Auditor, tiene una duración de siete semestres y 3.258 horas de clases, excluidas aquéllas correspondientes a la asignatura denominada "actividad terminal", equivalente al seminario de título. Enseguida, señala que la información remitida a este Organismo de Control, que sirvió de fundamento para el pronunciamiento del Oficio N° 37.662, de 2005, no correspondía al plan de estudios vigente de la carrera de Auditoría, que imparte actualmente esa Casa de Estudios Superiores, sino que por un error se acompañó un plan de estudios obsoleto. Precisado lo anterior, cabe expresar como cuestión previa, que esta Entidad de Control mediante el citado Dictamen N° 37.662, de 2005, determinó que el diploma de Contador Auditor, otorgado por el Instituto Profesional Virginio Gómez G., aun cuando tenía la calidad jurídica de título profesional, no habilitaba a quien lo poseía para percibir el beneficio de asignación profesional establecido en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, toda vez, que la carrera en examen tenía una duración de ocho semestres, comprendía 36 asignaturas y 2.646 horas de clases, excluidas las 90 horas imputadas a nivelación y 468 horas del seminario de título. Ahora bien, es útil recordar que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer de manera precisa, si el funcionario de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. En este contexto, es menester señalar, entonces, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como aquel que se otorga a quién ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Además se debe hacer presente, que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante lo expuesto, los nuevos requisitos exigibles, sólo tienen que ser satisfechos por aquel funcionario que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de Ley N° 19.699, ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeñe funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos mensuales del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados de Gendarmería de Chile. Ahora bien, de los nuevos antecedentes acompañados por el Instituto Profesional Dr. Virginio Gómez G., aparece que el programa de estudios de la carrera de Auditoría, conducente al título profesional de Contador Auditor, es impartido por el aludido Instituto Profesional con una duración de siete semestres, comprende 41 asignaturas y 3.258 horas de clases, excluida la "actividad terminal", equivalente al seminario de título. De esta manera, entonces, es posible colegir que el diploma de Contador Auditor, conferido por el Instituto Profesional Virginio Gómez G., reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenidos le confieren una formación general y científica necesaria para una adecuado desempeño profesional. Asimismo, del análisis de los documentos acompañados, consta que el interesado obtuvo, con fecha 3 de marzo de 2005, el diploma de Contador Auditor, conferido por el Instituto Profesional Virginio Gómez G., razón por la cual, a su respecto, es procedente exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia, los que, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, cumple en su totalidad. En consecuencia, en mérito de todo lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Contador Auditor, otorgado por el Instituto Profesional Virginio Gómez G., tiene la calidad jurídica de título profesional y, por ende, habilita a quien lo posea para percibir el beneficio de asignación profesional. Reconsidérase el Dictamen N° 37.662, de 2005.