Dictamen N° 3342
2006-01-19
diploma de ingeniero de ejecucion en administracioingeniero (e) administracion empresas, uadventista
Sumario
N° 3.342 Fecha: 19-I-2006 La Subdivisión Nombramientos ha solicitado un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad Adventista de Chile, tiene la calidad de título profesional, con derecho a percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y sobresueldo por título profesional universitario, establecidos en los artículos 185, letra b) y 186, letra g), del DFL. (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto de las Fuerzas Armadas. Requerido su informe, el Ministerio de E...
Texto del dictamen
N° 3.342 Fecha: 19-I-2006 La Subdivisión Nombramientos ha solicitado un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad Adventista de Chile, tiene la calidad de título profesional, con derecho a percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y sobresueldo por título profesional universitario, establecidos en los artículos 185, letra b) y 186, letra g), del DFL. (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto de las Fuerzas Armadas. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, los remitió mediante los Oficios N° 17.673 y 4.368, ambos de 2005. A su turno, la Universidad Adventista de Chile mediante oficio N° 052, de 2005, señala, en lo que interesa, que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Administración de Empresas impartida por esa Casa de Estudios Superiores fue supervisada por la Universidad de Talca hasta el año 2002, data en que la Universidad Adventista de Chile logra su autonomía. Enseguida, agrega al efecto, que dicha carrera tiene una duración de ocho semestres. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. Enseguida, es menester recordar que los artículos 185, letra b) y 186, letra g), del precitado DFL. (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, contemplan la asignación de especialidad al grado efectivo y un sobresueldo por especialidad, respectivamente, para el funcionario que se encuentre en posesión de un título profesional y cumpla las demás exigencias que dichos preceptos prevén. Así, entonces, para impetrar los beneficios en comento, será necesario establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata, se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. En este orden de ideas, cabe consignar, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional, es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En relación con lo expuesto, es menester señalar, que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que este es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión. Por ello, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el programa de la carrera de Ingeniería de Ejecución en Administración de Empresas conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, es impartido por la referida Casa de Estudios Superiores, con una duración de ocho semestres, comprende 42 asignaturas, excluido el seminario de título, 3.096 horas, distribuidas en áreas de formación básica, general y profesional, al término del cual, el alumno debe rendir y aprobar un examen de título. De esta manera, de los antecedentes examinados, es posible colegir, que el diploma de Ingeniería de Ejecución en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad Adventista de Chile, a la luz de las normas contenidas en Ley N° 18.962, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, el que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, conferido por la Universidad Adventista de Chile, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quien lo posea para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, en la medida que cumplan los demás requisitos legales contemplados en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.