Dictamen N° 60757
2005-12-29
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Sumario
N° 60.757 Fecha: 29-XII-2005 Por el Oficio N° 3.351, de 2005, la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O'Higgins ha solicitado un pronunciamiento que determine si el convenio suscrito entre la Fundación de Salud El Teniente-FUSAT y el Servicio de Salud O'Higgins, puede considerarse como de funciones delegadas, para los efectos de reconocimiento de trienios de los profesionales funcionarios que laboran en el primero de los nombrados. De los antecedentes tenidos a la vista consta que por Resolución Exenta N° 494, de 4 de abril de 1991, el Servicio de Salud O'Higgins aprobó un convenio...
Texto del dictamen
N° 60.757 Fecha: 29-XII-2005 Por el Oficio N° 3.351, de 2005, la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O'Higgins ha solicitado un pronunciamiento que determine si el convenio suscrito entre la Fundación de Salud El Teniente-FUSAT y el Servicio de Salud O'Higgins, puede considerarse como de funciones delegadas, para los efectos de reconocimiento de trienios de los profesionales funcionarios que laboran en el primero de los nombrados. De los antecedentes tenidos a la vista consta que por Resolución Exenta N° 494, de 4 de abril de 1991, el Servicio de Salud O'Higgins aprobó un convenio de fecha 18 de marzo de ese año, suscrito con la FUSAT, mediante el cual esta última institución se compromete a prestar asistencia médica gratuita a beneficiarios indigentes de la primera, en las condiciones que allí se establecen. Sobre el particular, cabe señalar, que de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de Ley N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, los profesionales funcionarios tendrán derecho a un aumento del sueldo base, por cada tres años de antigüedad en los porcentajes y orden que indica. El inciso cuarto de la misma disposición precisa, que para los efectos de este beneficio se contarán los años servidos como profesional funcionario en los Servicios Públicos, en las Universidades particulares reconocidas por el Estado y en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros de Chile, en cualquier carácter, incluso ad honorem, así como el tiempo servido a empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un Servicio Público. Ahora bien, para poder entender que un empleador particular ejerce funciones delegadas de un servicio público, debe existir una sustitución, en mérito de la cual el primero entra a servir todas o algunas de las labores que compete desarrollar a ese servicio. (Aplica Dictamen N° 3.663, de 1990). Precisado lo anterior, cabe manifestar que de la cláusula segunda del convenio en estudio, consta que la Fundación de Salud El Teniente otorgará sólo algunas prestaciones médicas, las que se especifican en los numerales de 1 a 7, las que serán gratuitas y entregadas sin costo alguno para el Servicio de Salud de la VI Región, ni para sus beneficiarios indigentes. Pues bien, de lo expuesto se infiere que en la especie no existe propiamente una sustitución en los términos señalados por la jurisprudencia precitada, ello considerando que la Fundación de Salud El Teniente no entra a servir todas las labores que realiza el Servicio Público y aquellas que se compromete a ejecutar, las realiza con un carácter restrictivo. En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta forzoso manifestar que el tiempo servido por los profesionales funcionarios en cumplimiento del convenio de que se trata no les es útil para los efectos de trienios.