Dictamen N° 60692
2005-12-29
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Sumario
N° 60.692 Fecha: 29-XII-2005 Doña XX. se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Estado en Castellano, otorgado por la Universidad de Chile, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es menester expresar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En ef...
Texto del dictamen
N° 60.692 Fecha: 29-XII-2005 Doña XX. se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Estado en Castellano, otorgado por la Universidad de Chile, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es menester expresar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. En armonía con la norma antes citada, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo el aprendizaje de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los Oficios N°s. 1.809 y 4.579, ambos de 2005, ha remitido los antecedentes que sobre el diploma de Profesor de Estado en Castellano, otorgado por la Universidad de Chile sede La Serena, le hiciese llegar la Universidad de La Serena. Por su parte, la Universidad de Chile, mediante su Oficio N° 1.249, de 2005, ha informado que la carrera de Pedagogía en Castellano, conducente al título de Profesor de Estado en Castellano era impartida por la ex sede La Serena de dicha Casa de Estudios Superiores. Agrega, que el plan de estudios fue establecido por Decreto Universitario N° 1.841, de 1975, el cual tenía una duración mínima de 10 semestres y un total de 5.800 horas de clases. De esta manera, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Profesor de Estado en Castellano, otorgado por la Universidad de Chile, en su ex sede La Serena, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Establecido lo anterior, es necesario hacer presente, que con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad para que pueda permitir gozar de la asignación profesional debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: poseer una duración mínima de 6 semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del DL. N° 249, de 1973. Pues bien, de los documentos acompañados por la recurrente, consta que obtuvo, con fecha 26 de junio de 1981, su título de Profesor de Estado en Castellano, por lo que a su respecto, no resulta procedente, exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente, los que en todo caso, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, cumple en su totalidad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el título de Profesor de Estado en Castellano, otorgado por la Universidad de Chile, en su ex sede La Serena, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional.