Dictamen N° 60713
2005-12-29
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Sumario
N° 60.713 Fecha: 29-XII-2005 El Rector de la Universidad Mariano Egaña se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del Dictamen N° 41.563, de 2005, por las razones que indica en su presentación. Como cuestión previa, cabe recordar, que el precitado dictamen estableció que el diploma de Asistente Social, mención Familia y Justicia, otorgado por la Universidad Mariano Egaña, si bien reviste el carácter jurídico de título profesional, por las características académicas con que se imparte, no habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación pro...
Texto del dictamen
N° 60.713 Fecha: 29-XII-2005 El Rector de la Universidad Mariano Egaña se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del Dictamen N° 41.563, de 2005, por las razones que indica en su presentación. Como cuestión previa, cabe recordar, que el precitado dictamen estableció que el diploma de Asistente Social, mención Familia y Justicia, otorgado por la Universidad Mariano Egaña, si bien reviste el carácter jurídico de título profesional, por las características académicas con que se imparte, no habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional, en consideración a lo establecido en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, toda vez que la carrera de Trabajo Social, conducente al grado de Licenciado en Trabajo Social y al título de Asistente Social, con mención en Familia y Justicia, es impartida por esa Entidad Educacional con una duración de nueve semestres, comprende 48 asignaturas y un total de 2.952 horas de clases. Precisado lo anterior, se debe indicar, que la citada Universidad manifiesta que las asignaturas "Expresión Oral y Escrita" y "Electivo Formación General" del Plan de Estudios de la carrera de Servicio Social, les correspondería figurar con 36 horas de clases cada una, y no con las 2 horas que aparece en dicho plan de estudios, ello debido a un error en la diagramación del informe respectivo, situación que fue advertida por esta Entidad de Control en el oficio cuya reconsideración se solicita, pues en su oportunidad se hizo concordar la información del cuadro correspondiente a las horas de clases de cada una de las asignaturas que integran el plan de estudios de la carrera en estudio con aquella contenida en el programa de estudios de cada una de ellas. Enseguida, señala la Casa de Estudios Superiores recurrente, que la asignatura denominada "Trabajo de Titulación l" no correspondería a un ramo del proceso de titulación, sino que es una cátedra de "Metodología de la Investigación", en la que el alumno recibiría todos los fundamentos técnicos necesarios para la realización de su tesis de grado, debiendo asistir a las 140 horas de clases semestrales obligatorias que contempla su malla curricular A su vez, respecto a la asignatura "Trabajo de Titulación II", señala que es una asignatura que corresponde a un trabajo e investigación aplicada por parte del estudiante que le significa 144 horas de clases directas y 136 horas para desarrollar un trabajo de investigación aplicada guiado por el profesor. Agrega que en el futuro esta cátedra se denominará Seminario de Investigación. Examinados los antecedentes tenidos a la vista, es posible colegir, que la carrera de Trabajo Social, conducente al grado de Licenciado en Trabajo Social y al título de Asistente Social con mención en Familia y Justicia, es impartida por la Universidad Mariano Egaña con una duración de nueve semestres, comprende 50 asignaturas y 3.236 horas de clases. Ahora bien, se debe hacer presente que con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos sólo tienen que ser cumplidos por aquel funcionario que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de Ley N° 19.699, ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeñe funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos mensuales del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados del Instituto de Desarrollo Agropecuario. Siendo ello así, cabe expresar que de los antecedentes existentes en poder de esta Entidad de Control consta que la señora XX, obtuvo, con fecha 3 de noviembre de 2004, su diploma de Asistente Social, mención Familia y Justicia en la Universidad Mariano Egaña, razón por la cual, a su respecto, es procedente exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia, los que a la luz de los nuevos antecedentes aportados por la referida Casa de Estudios Superiores, cumple en su totalidad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir, que el diploma de Asistente Social, mención Familia y Justicia, conferido por la Universidad Mariano Egaña, tiene la calidad de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Reconsidérese el Dictamen N° 41.563, de 2005.