Dictamen N° 60690
2005-12-29
diploma de profesor de educacion tecnico profesionrequisitos estudios titulo profesional, upaced
Sumario
N° 60.690 Fecha: 29-XII-2005 Don XX. se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Educación Técnico Profesional, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, como plan de completación de estudios, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es necesario destacar, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir en el Sector Público determinados estipendios, en la medida que se cump...
Texto del dictamen
N° 60.690 Fecha: 29-XII-2005 Don XX. se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Educación Técnico Profesional, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, como plan de completación de estudios, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es necesario destacar, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir en el Sector Público determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades regidas por los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si la persona de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo presente la legislación que regula esta materia. Precisado lo anterior, se debe indicar, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En este sentido, resulta importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión. Ahora bien, de los antecedentes existentes en poder de este Organismo de Control, aportados en su oportunidad por el Ministerio de Educación y la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, consta que la referida Casa de Estudios Superiores imparte, bajo la modalidad a distancia, un plan de formación pedagógica de Profesores de Educación Técnico Profesional, conducente al grado académico de Licenciado en Educación y al título de Profesor de Educación Técnico Profesional. De los mismos documentos, aparece que el plan de estudios de este programa de formación pedagógica, tiene una duración de 5 semestres, comprende 17 asignaturas y un total de 3.060 horas de clases, estableciéndose como requisito de ingreso, alternativamente, encontrarse en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por una Universidad, Instituto Profesional, Instituto de Educación Superior de las Fuerzas Armadas o Centro de Formación Técnica o, acreditar estudios superiores incompletos equivalentes a 1.600 horas y experiencia docente de al menos tres años y capacitación en la especialidad que ejercen. (Aplica Dictamen N° 34.363, de 2005). En estas condiciones, las personas que ingresen al aludido plan de formación pedagógica acreditan estudios superiores incompletos, satisfacen las exigencias contempladas en la legislación para percibir el beneficio de asignación profesional, pues en estos casos al título de Profesor de Educación Técnico Profesional que recibirían al terminar el referido plan de formación de 5 semestres de duración y 3.060 horas de clases, se le deben agregar las 1.600 horas, equivalentes a 4 semestres mínimo, de los estudios superiores incompletos, totalizando un plan de estudios de 9 semestres y 4.660 horas de clases, como mínimo, el cual reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, resulta necesario señalar que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la citada Ley N° 19.699, los nuevos requisitos establecidos en el mencionado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974 (6 semestres y 3.200 horas de clases), no serán exigibles respecto de los funcionarios que comiencen a percibir asignación profesional en razón de un título de esa naturaleza obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos indicados en el artículo 5° del primero de los textos legales citados. Dicho artículo 5° de Ley N° 19.699, contempla, como requisitos del plan de completación de estudios, que éste se encuentre certificado por el Ministerio de Educación, que la malla curricular cumpla las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios sea de la misma área de formación o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquélla. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Profesor de Educación Técnico Profesional, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, como plan de formación pedagógica para personas que acrediten estudios superiores incompletos equivalentes a 1.600 horas de clases, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional. (Aplica criterio contenido en Dictamen N° 55.173, de 2003).