Dictamen N° 58315
2005-12-14
para la integracion de las juntas calificadoras, qintegracion juntas calificadoras
Sumario
N° 58.315 Fecha: 14-XII-2005 Director Nacional de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas solicita un pronunciamiento acerca del concepto de nivel remuneratorio, para determinar el nivel jerárquico de quienes deben integrar la Junta Calificadora, pues manifiesta que le asisten dudas en los casos en que existen diferencias en las rentas de funcionarios de un mismo grado, originadas en estipendios a los cuales sólo algunos tienen derecho, señalando a modo de ejemplo, la asignación de funciones críticas. Sobre el particular y en primer término, cabe recordar que el artículo 3...
Texto del dictamen
N° 58.315 Fecha: 14-XII-2005 Director Nacional de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas solicita un pronunciamiento acerca del concepto de nivel remuneratorio, para determinar el nivel jerárquico de quienes deben integrar la Junta Calificadora, pues manifiesta que le asisten dudas en los casos en que existen diferencias en las rentas de funcionarios de un mismo grado, originadas en estipendios a los cuales sólo algunos tienen derecho, señalando a modo de ejemplo, la asignación de funciones críticas. Sobre el particular y en primer término, cabe recordar que el artículo 35 de Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, establece, en lo que interesa, que la Junta Calificadora estará compuesta por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, exceptuando al Jefe Superior. El nivel jerárquico, para esta finalidad, de acuerdo con lo prescrito por el inciso final del artículo 22 del Decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, aprobatorio del Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, está determinado por el grado o nivel remuneratorio que todo cargo público ha de tener asignado conforme a la importancia de la función que se desempeña, según lo establece, por su parte, el artículo 9° de la mencionada Ley N° 18.834. Así, considerando que en la Administración Pública al personal se le designa en cargos que se encuentran ordenados en forma piramidal, de mayor a menor, según el grado remuneratorio determinado para cada uno de éstos, es el grado asignado al cargo el elemento que determina el nivel jerárquico del funcionario, cualquiera sea la planta o escalafón en que su empleo esté ubicado, careciendo de relevancia, la estructura interna de los organismos públicos, el desarrollo de determinadas funciones o el hecho de que quienes integran el órgano evaluador dependan o no directamente de la superioridad del servicio, según lo ha informado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s. 44.175, de 1999 y 26.085, de 2001. En estas condiciones, para determinar la integración de las Juntas Calificadoras es menester tener en cuenta que la normativa legal alude al concepto de jerarquía funcionaria de un modo genérico, por lo que únicamente debe considerarse el grado o nivel remuneratorio respectivo, sin distinguir en cuanto a la planta, ni atender a las funciones específicas que se desarrollen o a la calidad en que se sirven los cargos correspondientes a esos niveles, debiendo agregarse que la jerarquía de un funcionario no se ve alterada por la circunstancia de que perciba una determinada asignación, pues aquélla dependerá del grado o nivel remuneratorio que posea el respectivo servidor. (Aplica Dictamen N° 29.134 de 1999).