Dictamen N° 56129
2005-11-29
diploma de traductor ingles espanol, mencion comertraductor ingles espanol comercio internacional
Sumario
N° 56.129 Fecha: 29-XI-2005 El Director de Bibliotecas, Archivos y Museos (S) se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Traductor Inglés Español, mención Comercio Internacional, otorgado por la Universidad Tecnológica Vicente Pérez Rosales, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es menester expresar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipend...
Texto del dictamen
N° 56.129 Fecha: 29-XI-2005 El Director de Bibliotecas, Archivos y Museos (S) se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Traductor Inglés Español, mención Comercio Internacional, otorgado por la Universidad Tecnológica Vicente Pérez Rosales, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es menester expresar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. Precisado lo anterior, cabe expresar, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma antes citada, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo el aprendizaje de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los Oficios N°s. 1.687 y 4.032, ambos de 2005, junto con manifestar que, según los datos registrados en la División de Educación Superior de esa Secretaría de Estado, la carrera de Traducción Inglés Español mención Comercio Internacional, conducente al título de Traductor Inglés Español mención Comercio Internacional, es impartida por la referida Institución de Educación Superior con una duración de 7 semestres, ha remitido los antecedentes que, sobre el diploma en estudio, le hiciese llegar la Universidad Tecnológica Vicente Pérez Rosales. Por su parte, la Universidad Tecnológica Vicente Pérez Rosales, a través de su Oficio N° 7, de 2005, ha acompañado diversos antecedentes referentes al diploma en análisis, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Traducción Inglés Español, mención Comercio Internacional, conducente al título de Traductor Inglés Español, mención Comercio Internacional es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 7 semestres, comprende 23 asignaturas y un total de 3.196 horas de clases. De esta manera, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Traductor Inglés Español, mención Comercio Internacional, otorgado por la Universidad Tecnológica Vicente Pérez Rosales, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Establecido lo anterior, es necesario hacer presente, que con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad para que pueda permitir gozar de la asignación profesional debe reunir dos requisitos copulativos, a saber; poseer una duración mínima de 6 semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Siendo ello así, y considerando que de los documentos acompañados por el servicio recurrente, consta que la señora XX. obtuvo con fecha 16 de mayo de 2005, su título de Traductor Inglés Español, mención Comercio Internacional en la Universidad Tecnológica Vicente Pérez Rosales, resulta procedente, a su respecto, exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente, los cuales, al tenor de lo antes expuesto, no reúne en su totalidad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el título de Traductor Inglés Español, mención Comercio Internacional, otorgado por la Universidad Tecnológica Vicente Pérez Rosales, si bien reviste el carácter jurídico de título profesional, por las características académicas con que se otorgó, no habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.