Dictamen N° 55364
2005-11-23
funcionario que viaja al extranjero con los gastosreembolso gastos movilizacion, tasa embarque, comi
Sumario
N° 55.364 Fecha: 23-XI-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Servicio de Impuestos Internos, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que funcionarios que viajan al extranjero, en virtud de una invitación efectuada al Servicio para participar en seminarios, cursos u otros análogos, con todos los gastos pagados, razón por la cual no reciben viático por concepto de alimentación y alojamiento, tienen derecho a reembolso por concepto de gasto de movilización. Asimismo, si respecto de las tasas de embarque en los aeropuertos, cuyo monto se desconoce al mom...
Texto del dictamen
N° 55.364 Fecha: 23-XI-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Servicio de Impuestos Internos, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que funcionarios que viajan al extranjero, en virtud de una invitación efectuada al Servicio para participar en seminarios, cursos u otros análogos, con todos los gastos pagados, razón por la cual no reciben viático por concepto de alimentación y alojamiento, tienen derecho a reembolso por concepto de gasto de movilización. Asimismo, si respecto de las tasas de embarque en los aeropuertos, cuyo monto se desconoce al momento del envío del oficio que se dirige a la Subsecretaría de Hacienda para la dictación del decreto que autoriza la comisión de servicio, basta con hacer mención de este hecho, sin indicar la cantidad, para que el funcionario pueda solicitar reembolso de gastos por este concepto. Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 98, letra e), de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y artículos 1° y 3° del DFL. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública, el viático es un beneficio económico que tiene por objeto compensar los mayores gastos en que debe incurrir el funcionario que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones administrativas, debe pernoctar o alimentarse fuera del lugar de su desempeño habitual. Enseguida, si el funcionario que con motivo de una invitación efectuada al Servicio viaja al extranjero con los gastos de alojamiento y alimentación pagados, tiene derecho, según los principios generales, al reembolso de aquellos gastos efectuados con motivo de la comisión de servicio que por concepto de movilización hubo de efectuar de su propio peculio y que no fueron sufragados por el país o entidad anfitrión, ello siempre y cuando se presenten las facturas, boletas o comprobantes del referido gasto. Sostener lo contrario no resultaría ajustado a derecho y pugnaría con los principios formativos de la legislación, el que existan gastos efectuados por un servidor público con motivo del cumplimiento de sus labores que no sean reembolsados, por constituir esto, un enriquecimiento sin causa para el Fisco, que no puede aceptarse, dado que los desembolsos no son consecuencia de un acto personal y voluntario del afectado. (Aplica Dictámenes N°s. 7.743, de 1990; 11.023, de 1998 y 2.239, de 2001). Ahora bien, en relación a las tasas de embarque de los aeropuertos, la jurisprudencia administrativa contenida en Dictamen N° 33.476, de 1997, entre otros, señala que el funcionario público tiene derecho al reintegro de los fondos utilizados en el pago de las tasas de embarque aéreo con ocasión de una comisión de servicios al extranjero. Ello porque al haber realizado el viaje de ida y vuelta, el servidor tuvo necesariamente que pagar las tasas de embarque correspondientes, atendido que las mismas constituyen una tarifa de cargo del pasajero que se cancela a la línea aérea al momento del embarque, y no obstante que para fines de rendición de cuentas deban acompañarse los documentos originales que demuestren los pagos respectivos. Dichos pagos pueden acreditarse utilizando los pertinentes comprobantes u otros medios de prueba, cuales son la emisión y posterior utilización de los pasajes de avión, los que permiten efectuar el trayecto de viaje sólo en la medida que se pague previamente el costo de la tasa de embarque. El desconocimiento de esta circunstancia significaría un enriquecimiento sin causa para el fisco, ya que el desembolso es consecuencia del cumplimiento de una función pública y no de un acto personal y voluntario del afectado. Con todo y a fin de resguardar los intereses fiscales, debe requerirse a las instituciones pertinentes la información relativa a los valores efectivamente cobrados por tasas de embarque a la fecha del viaje efectuado por el funcionario, tanto en el aeropuerto de origen como en el de destino, a fin de que se reembolse la cantidad exacta utilizada para ello.