Dictamen N° 54302
2005-11-17
la asuncion del cargo perfecciona la relacion de ederecho remuneraciones perfeccionamiento nombramie
Sumario
N° 54.302 Fecha: 17-XI-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionario de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, quien solicita la reconsideración del Dictamen N° 29.724, de 2005, de este origen. Al respecto conviene recordar que el dictamen cuya reconsideración se solicita, manifiesta que al interesado sólo le asiste el derecho a percibir las remuneraciones y demás asignaciones correspondientes al grado 11° EUS., desde la fecha en que se le ordenó asumir sus funciones por la Resolución N° 015/027, de 2004, esto es, el 1 de abril de 2004. Sobre el particular, cabe señalar, e...
Texto del dictamen
N° 54.302 Fecha: 17-XI-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionario de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, quien solicita la reconsideración del Dictamen N° 29.724, de 2005, de este origen. Al respecto conviene recordar que el dictamen cuya reconsideración se solicita, manifiesta que al interesado sólo le asiste el derecho a percibir las remuneraciones y demás asignaciones correspondientes al grado 11° EUS., desde la fecha en que se le ordenó asumir sus funciones por la Resolución N° 015/027, de 2004, esto es, el 1 de abril de 2004. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 94 del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone, en lo que interesa, que las remuneraciones se devengarán desde el día en que el funcionario asuma el cargo. Enseguida, la jurisprudencia administrativa ha señalado en los Dictámenes N° 33.016, de 1975 y 65.326, de 1978, entre otros, que la asunción del cargo es el elemento de hecho que perfecciona la relación de empleo y, por lo mismo, es el que permite establecer que efectivamente una persona ha pasado a hacerse cargo de la plaza en que ha sido designada. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se infiere que antes de que el nombramiento surta efecto, no existe el vinculo jurídico que haga procedente el pago de una remuneración, ello sin perjuicio de manifestar que la persona que ha sido objeto del nombramiento efectuado por la autoridad y que ha asumido las funciones para cuyo ejercicio se les ha designado, asume el carácter de funcionario público. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por la Resolución N° 015/027, de 2004, el interesado fue nombrado en la planta profesional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, acto administrativo que fue tomado razón por esta Contraloría General con fecha 3 de mayo de 2004, por encontrarse ajustado a derecho. Enseguida, es menester destacar que dicho nombramiento no fue dictado con anterioridad, considerando que el concurso en que tuvo su origen la promoción, fue resuelto por el Dictamen N° 15.662, de 30 de marzo de 2004, el cual indicó, en lo que interesa, que la superioridad debería proceder a nombrar al interesado en el cargo de profesional de gestión, grado 11° EUS., en la plaza que se encontraba vacante. Ahora bien, atendiendo a que el Servicio dio cumplimiento a lo ordenado por este Ente de Control, por lo que el derecho a la remuneración del peticionario aparece sólo desde el momento en que su nombramiento se perfeccionó, al recurrente sólo le asiste el derecho a percibir las remuneraciones y demás asignaciones correspondientes al aludido grado 11° EUS., desde la data en que se le ordenó asumir sus funciones, ello por la Resolución N° 015/027, de 2004, es decir, del 1 de abril de 2004. En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta forzoso desestimar la presentación, ratificando el Dictamen N° 29.724, de 2005 de esta Entidad Fiscalizadora.