Dictamen N° 53492
2005-11-14
conforme art/4 de ley 19664, los directores de losfraccionamiento cargos profesionales funcionarios
Sumario
N° 53.492 Fecha: 14-XI-2005 La Contraloría Regional de la Araucanía ha solicitado un pronunciamiento que determine si las Resoluciones N°s. 781, 782 y 783, de 2005, del Servicio de Salud Araucanía Sur, que fraccionan cargos titulares de 44 horas que han quedado vacantes, en el número de cargos y horas que se indican, aludiendo sólo al carácter de planta de las nuevas plazas, pero omitiendo señalar las Etapas y Niveles correspondientes de cada una de estas últimas, se encuentran ajustadas a derecho. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en...
Texto del dictamen
N° 53.492 Fecha: 14-XI-2005 La Contraloría Regional de la Araucanía ha solicitado un pronunciamiento que determine si las Resoluciones N°s. 781, 782 y 783, de 2005, del Servicio de Salud Araucanía Sur, que fraccionan cargos titulares de 44 horas que han quedado vacantes, en el número de cargos y horas que se indican, aludiendo sólo al carácter de planta de las nuevas plazas, pero omitiendo señalar las Etapas y Niveles correspondientes de cada una de estas últimas, se encuentran ajustadas a derecho. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de Ley N° 19.664, los Directores de los Servicios de Salud, previa consulta a los directores de establecimientos bajo su dependencia, mediante resolución, organizarán, distribuirán y estructurarán las plantas de horas a que se refiere el artículo anterior, en cargos de profesionales funcionarios de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales, según las distintas profesiones y con las jornadas que se requieren para el cumplimiento de las finalidades de los respectivos Servicios de Salud. Asimismo, podrán, de la misma forma, reconfigurar, fraccionar o fusionar dichos cargos cuando se encuentren vacantes o cuando un profesional, por razones fundadas, solicite rebaja horaria mientras sirve el cargo y así lo resuelva la autoridad considerando los intereses y necesidades del Servicio. En este contexto, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el Dictamen N° 12.392, de 2005, ha señalado que la norma del artículo 4° de Ley N° 19.664, se refiere sólo a aquellos empleos que pertenecen a las plantas profesionales de cargos afectos a la Ley N° 15.076 -excluidos los de 28 horas-, y que se expresan en horas semanales, de suerte tal que su ámbito de aplicación no corresponde a los cargos que se ejercen en calidad de contratados, toda vez que estos últimos tienen el carácter de empleos transitorios y, por ende, no pueden integrar la respectiva planta de personal, la que, según se define en la letra b) del artículo 3° de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es el conjunto de cargos permanentes asignados por ley a cada institución. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la Resolución N° 781, de 2005, el Servicio de Salud Araucanía Sur fracciona el cargo de cirujano dentista, 44 horas semanales, vacante por jubilación de profesional funcionario, en tres cargos, uno de 22 horas semanales y dos de 11 horas semanales, a contar 1 del enero de 2005. Luego, por la Resolución N° 782, de 2005, el citado Servicio de Salud fracciona el cargo de médico cirujano, 44 horas semanales, vacante el año 1996 por otro profesional funcionario, en dos cargos de 22 horas semanales, a contar del 1 de mayo de 2005. Finalmente, por la Resolución N° 783, de 2005, se fracciona por el referido Servicio de Salud, el cargo de médico cirujano, 44 horas semanales, dejado vacante por profesional funcionario que señala, en dos cargos de 22 horas semanales, a contar del 1 de mayo de 2005. Al respecto, cabe señalar, que de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, el cargo que se fracciona por la última de las resoluciones citadas, se encuentra vacante desde el mes de mayo de 1998. Precisado lo anterior, resulta necesario destacar que una vez reestructurados los cargos vacantes en nuevos cargos, éstos deben ser provistos de la manera que corresponda según las reglas generales contenidas en el artículo 15 de Ley N° 19.664, esto es, mediante el nombramiento en calidad de titular en un cargo de planta en el Nivel correspondiente de la Etapa de Planta Superior; ello, pues esa modalidad de nombramiento requiere una manifestación de voluntad del funcionario en orden a aceptar esa nueva plaza. De esta manera, entonces, esta División de Toma de Razón y Registro estima que la Resolución N° 781, de 2005, del Servicio de Salud Araucanía Sur puede ser tomada razón, pues la misma se ajusta plenamente a los requisitos establecidos en Ley N° 19.664 y jurisprudencia administrativa, que permiten el fraccionamiento de cargos afectos a dicho texto legal. Sin embargo, respecto de las Resoluciones N° 5. 782 y 783, de 2005, del referido Servicio de Salud, esta División estima que las mismas deben ser devueltas sin tramitar, pues no se ajustan a derecho. Lo anterior, pues el aludido Servicio de Salud pretende, mediante las mencionadas Resoluciones N°s. 782 y 783, de 2005, fraccionar dos cargos de 44 horas semanales, vacantes desde el año 1996 y 1998, respectivamente, los cuales no han sido provistos bajo la vigencia de la Ley N° 19.664, no cumpliéndose, por ende, con uno de los requisitos exigidos por el citado texto legal para proceder a su fraccionamiento, esto es, que se trata de cargos actuales de la planta del Servicio, vale decir, deben ser cargos que a la fecha de vigencia del aludido cuerpo normativo se consideraran dentro de la Etapa de Nivel Superior, lo que no ocurre con esas plazas, por lo que correspondería que el referido Servicio de Salud, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 4° de Ley N° 19.664, proceda a reconfigurar dichas plazas en cargos con el número de horas que requiera acorde con las necesidades del Servicio. Finalmente, respecto a la forma de provisión de los cargos que se creen en virtud de la reseñada reconfiguración, habrá que estarse a la ubicación que el respectivo Director del Servicio de Salud determine para estas nuevas plazas, pues si corresponden a horas semanales de la Etapa de Destinación y Formación el desempeño de las mismas se hará previa contratación de los respectivos profesionales funcionarios; en tanto, si se trata de cargos ubicados en la Etapa de Planta Superior, el nombramiento de los profesionales funcionarios que los sirvan se deberá efectuar mediante concurso público, en los términos que indica el artículo 15 de la tantas veces citada Ley N° 19.664.