Dictamen N° 52132
2005-11-07
devuelve resoluciones del servicio de registro civcontratacion en grado diverso, reemplazo
Sumario
N° 52.132 Fecha: 7-XI-2005 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso regular a Resoluciones N°s. 229 y 259, de 2005, del Servicio de Registro Civil e Identificación en virtud de los cuales se contrata en dicho Servicio a doña XX., en reemplazo de doña YY., por no encontrarse ajustadas a derecho. En efecto, sobre el particular se ha podido advertir que en ambos documentos se dispone la contratación de la persona indicada en calidad de profesional, grado 11°, en circunstancias que la servidora a quien reemplaza, también profesional, sirve un grado 12°, ambos de la Escala ú...
Texto del dictamen
N° 52.132 Fecha: 7-XI-2005 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso regular a Resoluciones N°s. 229 y 259, de 2005, del Servicio de Registro Civil e Identificación en virtud de los cuales se contrata en dicho Servicio a doña XX., en reemplazo de doña YY., por no encontrarse ajustadas a derecho. En efecto, sobre el particular se ha podido advertir que en ambos documentos se dispone la contratación de la persona indicada en calidad de profesional, grado 11°, en circunstancias que la servidora a quien reemplaza, también profesional, sirve un grado 12°, ambos de la Escala única de Sueldos. Ahora bien, cabe recordar que el artículo 9° de Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dispone que: "Todo cargo público necesariamente deberá tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y, en consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones a que tenga derecho el funcionario". A su vez, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los Dictámenes N°s. 11.254, de 1990; 4.130, de 1991 y 11.465, de 1992, entre otros, ha establecido que la autoridad encargada de efectuar la designación a contrata debe calificar la importancia de la función que ejercerá el contratado con el objeto de asignarle un grado y, si bien, éste puede ser cualquiera de la escala de sueldos vigentes en la entidad, no es menos cierto que, en el caso que nos ocupa, ya la autoridad hizo esta calificación, asignándole a las funciones que desempeñara la servidora reemplazada el grado 12 de la EUS. En este sentido, ha de entenderse que, si la reemplazante ha sido contratada para desempeñar las mismas funciones que realizaba la funcionaria a quien reemplaza, que ya tienen asignado un grado determinado atendida su importancia, no corresponde que sea contratada con un grado diverso. Confirma lo anterior, la circunstancia que el gasto que representa esta contratación debe imputarse a los fondos previstos, expresamente, para estos efectos, en la glosa 02 del Presupuesto Corriente en moneda nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación.