Dictamen N° 51781
2005-11-02
Confirma dictamen 41437, de 2004, mediante el cualpensión no contributiva por gracia, exonerado polí
Sumario
N° 51.781 Fecha: 02-XI-2005 Ex funcionario de la extinguida Corporación de la Reforma Agraria, CORA, exonerado político, se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, requiriendo la intervención respecto de un pago que estima no le habría sido practicado por parte del Instituto de Normalización Previsional, con ocasión de la emisión del dictamen N° 41.437, de 2004, por el cual se resolvió una petición previa del interesado acerca de la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular. Sobre el particular, cabe señalar que por medio del precitado pronu...
Texto del dictamen
N° 51.781 Fecha: 02-XI-2005 Ex funcionario de la extinguida Corporación de la Reforma Agraria, CORA, exonerado político, se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, requiriendo la intervención respecto de un pago que estima no le habría sido practicado por parte del Instituto de Normalización Previsional, con ocasión de la emisión del dictamen N° 41.437, de 2004, por el cual se resolvió una petición previa del interesado acerca de la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular. Sobre el particular, cabe señalar que por medio del precitado pronunciamiento, que se ratifica en todas sus partes, este Organismo de Control concluyó que la franquicia no contributiva otorgada al señor Vásquez Figueroa, se encuentra correctamente determinada, no procediendo el pago pretendido, toda vez que no se vislumbra diferencia entre el cálculo de su pensión y la normativa aplicable para su determinación. Adicionalmente, se reitera al interesado que no cabe aplicar a su situación el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, y sus modificaciones, por cuanto la ex Corporación de la Reforma Agraria y sus ex dependientes, no dejaron de pertenecer al sector público, siéndoles aplicables el inciso segundo de la mencionada disposición (Aplica dictamen N° 22.093, de 2002). En consecuencia, sobre la base de lo precedentemente expuesto, cabe desestimar la presentación del rubro.