Dictamen N° 48637
2005-10-18
diploma de profesor de educacion tecnico profesionprofesora educacion tecnico profesional umced
Sumario
N° 48.637 Fecha: 18-X-2005 La Directora del Instituto Nacional de Deportes se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesora de Educación Técnico Profesional, otorgado por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 1.384, de 2005, manifiesta que según los datos registrados en la División de Educación Superior de esa Secretaría...
Texto del dictamen
N° 48.637 Fecha: 18-X-2005 La Directora del Instituto Nacional de Deportes se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesora de Educación Técnico Profesional, otorgado por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 1.384, de 2005, manifiesta que según los datos registrados en la División de Educación Superior de esa Secretaría de Estado, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación imparte la carrera de Pedagogía en Educación Técnico Profesional como plan de regularización de estudios, conducente al título de Profesor de Educación Técnico Profesional, con una duración de 3 semestres. Por su parte, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, a través del Oficio N° 2, de 2005, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en examen, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Pedagogía en Educación Técnico Profesional es impartida como un "Programa de Titulación" por la referida Casa de Estudios Superiores, conducente al título de Profesor de Educación Técnico Profesional con una duración de 3 semestres, 10 asignaturas y un total de 684 horas de clases, para la sede de Santiago y, con una duración de 4 semestres, 10 asignaturas y 684 horas de clases, para el resto de las sedes, con exclusión de la comuna de Coronel. De los mismos antecedentes, consta que para ingresar a este programa especial, se debe estar en posesión de un título técnico de nivel superior y estar ejerciendo docencia en la Educación Técnico Profesional desde, a lo menos, un año lectivo. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases. Así, para impetrar el beneficio remuneratorio en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si la persona de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. Pues bien, es dable señalar, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Concordando con la norma recién citada, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo el aprendizaje de conocimientos destinados a apoyar una determinada actividad. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Puntualizado lo anterior, es menester indicar que las personas que ingresaron a este programa de titulación, acreditando la posesión de un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional, considerando que la calidad de profesional ya ha sido reconocida, satisfacen las exigencias contempladas en la legislación para percibir el beneficio de asignación profesional. En idéntica situación se encuentran quienes ingresen al aludido programa de titulación acreditando la posesión de un título de técnico de nivel superior otorgado por una Institución de Educación Superior, pues en estos casos, al título de Profesor de Educación Técnico Profesional que recibirían los alumnos al terminar el programa de 3 semestres y 684 horas de duración o de 4 semestres y 684 horas, en el caso de estudios cursados en provincias, con exclusión de la comuna de Coronel, se le deben sumar los 4 semestres y 1.600 horas de clases mínimo del título técnico de nivel superior, totalizando un plan de estudios de 7 semestres y 2.284 horas de clases o de 8 semestres y 2.284 horas de clases, en caso de estudios cursados en provincia, con exclusión de la comuna de Coronel, los que bajo esta modalidad reúnen los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Al respecto, se debe hacer presente que el artículo segundo transitorio de Ley N° 19.699, establece que los nuevos requisitos incorporados al artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, por el artículo 8° de la citada Ley N° 19.699 (6 semestres y 3.200 horas de clases), no serán exigibles respecto de los funcionarios que comiencen a percibir asignación profesional en razón de un título de esa naturaleza obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos indicados en el artículo 5° del primer texto legal citado. Dicho artículo 5° de Ley N° 19.699, contempla como requisitos del plan de completación de estudios, los siguientes, a saber: que éste se encuentre certificado por el Ministerio de Educación, que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo sea de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquélla. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que esta última modalidad de otorgamiento del diploma de Profesor de Educación Técnico Profesional, por parte de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, a través de un programa de titulación, reviste el carácter jurídico de título profesional, el cual, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional. Rectifíquese, en lo pertinente, el Dictamen N° 29.674, de 2005.