Dictamen N° 47525
2005-10-12
los ascensos del personal de planta de la direccioregimen juridico aplicable personal digre
Sumario
N° 47.525 Fecha: 12-X-2005 La Dirección General de Movilización Nacional solicita se aclare el sentido y alcance del Dictamen N° 19.335, de 2003, a fin de precisar, en atención a las razones que expone, que éste sólo es aplicable al personal de la planta del servicio nombrado con posterioridad a la fecha de emisión de ese pronunciamiento, esto es, al 12 de mayo de 2003. Lo anterior, dado que esta Contraloría General mediante Oficio N° 4.067, de 2005, devolvió sin tramitar una resolución de ascenso del personal de planta de ese servicio, emanada de la Subsecretaría de Guerra, señalando, en ...
Texto del dictamen
N° 47.525 Fecha: 12-X-2005 La Dirección General de Movilización Nacional solicita se aclare el sentido y alcance del Dictamen N° 19.335, de 2003, a fin de precisar, en atención a las razones que expone, que éste sólo es aplicable al personal de la planta del servicio nombrado con posterioridad a la fecha de emisión de ese pronunciamiento, esto es, al 12 de mayo de 2003. Lo anterior, dado que esta Contraloría General mediante Oficio N° 4.067, de 2005, devolvió sin tramitar una resolución de ascenso del personal de planta de ese servicio, emanada de la Subsecretaría de Guerra, señalando, en síntesis, que los ascensos debían disponerse de conformidad con las exigencias y requisitos establecidos en Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que este Organismo de Control mediante diversos pronunciamientos ha precisado cuál es la naturaleza jurídica del servicio público recurrente, así como las diversas consecuencias jurídicas que de ello se derivan, concluyendo -en lo que interesa- que le es aplicable la Ley N° 18.834 -estatuto administrativo común- y no el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aun cuando sigue rigiéndose por este último en materia de remuneraciones. (Oficios N°s. 7.554, de 1994; 14.390 y 22.268, de 2002; 2.030, 19.335 y 44.278, de 2003). Asimismo, conviene precisar que mediante el Dictamen N° 2.030, de 2003 -que aplica el Dictamen N° 14.390, de 2002-, esta Contraloría General ha señalado expresamente la autoridad competente y la forma en que deben disponerse los ascensos de los Oficiales de Reclutamiento y demás empleados civiles de la Dirección regidos por las normas del Estatuto Administrativo común, conclusiones cuya aplicación es obligatoria para ese servicio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Dirección General de Movilización Nacional, a contar del 12 de mayo de 2003, ha comenzado a aplicar Ley N° 18.834 a su nuevo personal -correspondiente a 18 oficiales de reclutamiento-, permaneciendo en funciones, hasta la fecha, 148 empleados civiles nombrados con anterioridad según las normas del Estatuto de las Fuerzas Armadas, fijado por DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional. Es precisamente respecto de este último personal que el servicio recurrente, invocando diversos argumentos, pretende en definitiva se interprete que no corresponde aplicarles Ley N° 18.834 y, que en su lugar, se admita que sigan acogidos al citado DFL. N° 1, de 1997. En este orden de ideas, cabe manifestar que mediante el Oficio N° 19.335, de 2003, cuya aclaración se solicita, esta Contraloría no hizo más que reiterar un criterio jurisprudencial ya asentado en torno a la determinación del régimen jurídico aplicable al personal de la Dirección recurrente, que mantiene su plena vigencia, no siendo posible acceder a la interpretación solicitada, toda vez que ello significaría en definitiva que habrían dos regímenes estatutarios aplicables a un mismo tipo de personal, cuestión que sin norma legal expresa que así lo disponga, es improcedente. En lo que dice relación con la validez de las actuaciones de los Oficiales de Reclutamiento y demás empleados civiles de esa Dirección General nombrados en aplicación de las normas del Estatuto de las Fuerzas Armadas, cabe señalar que aquellas se encuentran protegidas por la calidad de funcionarios de hecho de tales servidores, las que por tanto deben reputarse válidas, por razones de certeza y seguridad jurídica así como en función de la protección de terceros, como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el Dictamen N° 26.451, de 1987. De esta manera, cabe concluir que en la especie no es posible acceder a lo solicitado por la Dirección General de Movilización Nacional, ya que no es jurídicamente procedente admitir, por la vía jurisprudencial y sin norma legal que así lo autorice, la aplicación del Estatuto de las Fuerzas Armadas, a modo de régimen especial o excepcional, respecto de los 148 empleados civiles nombrados con anterioridad al 12 de mayo de 2003 y por cuya situación estatutaria se consulta, manteniéndose plenamente vigente la interpretación contenida en los dictámenes antes citados recaídos sobre la materia.