Dictamen N° 46961
2005-10-06
el titulo de contador auditor, otorgado por el inscontador auditor iplacex, homologacion estudios
Sumario
N° 46.961 Fecha: 6-X-2005 Funcionario de la Dirección General del Crédito Prendario, con desempeño en la ciudad de Valdivia, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Contador Auditor, otorgado por el Instituto Profesional IPLACEX, bajo la modalidad no presencial, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de la asignación profesional, en los términos que indica el artículo segundo transitorio de Ley N° 19.699. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante el Oficio ...
Texto del dictamen
N° 46.961 Fecha: 6-X-2005 Funcionario de la Dirección General del Crédito Prendario, con desempeño en la ciudad de Valdivia, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Contador Auditor, otorgado por el Instituto Profesional IPLACEX, bajo la modalidad no presencial, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de la asignación profesional, en los términos que indica el artículo segundo transitorio de Ley N° 19.699. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante el Oficio N° 656, de 2005, manifiesta que según los datos registrados en la División de Educación Superior de esa Secretaría de Estado, el Instituto Profesional IPLACEX imparte la carrera de Auditoría, conducente al título de Contador Auditor, con una duración de 8 semestres. A su turno, el Instituto Profesional IPLACEX ha informado que la carrera de Auditoría, conducente al título de Contador Auditor, es impartida, en modalidad no presencial, con una duración de 7 semestres y 3.352 horas de clases. Agrega, que las personas que pidan ingreso a la carrera vía admisión especial, pueden solicitar el análisis de Convalidación u Homologación de asignaturas según corresponda, de acuerdo a la reglamentación institucional vigente. Precisado lo anterior, cabe manifestar que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres de duración y 3.200 horas de clases. Así, entonces, para impetrar el beneficio económico en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si los servidores de que se trata se encuentran en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. Pues bien, el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como aquél que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En este sentido, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido principalmente, atendiendo al contenido y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión. De esta manera, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Contador Auditor, otorgado por el Instituto Profesional IPLACEX, bajo la modalidad no presencial, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, se debe hacer presente que los nuevos requisitos establecidos por la legislación (6 semestres y 3.200 horas), sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso del personal de la Dirección General del Crédito Prendario. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto es dable concluir que el título de Contador Auditor, otorgado por el Instituto Profesional IPLACEX, bajo la modalidad no presencial, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quien lo posea para percibir el beneficio de asignación profesional. Establecido lo anterior, resulta necesario recordar que el Instituto Profesional IPLACEX contempla la posibilidad de cursar la carrera en comento, a través de una admisión especial consistente en Convalidar u Homologar los estudios de contador que poseen los interesados. AI respecto, es útil indicar que el artículo 27 de la citada Ley N° 18.962, dispone que el Ministerio de Educación otorgará el título de técnico de nivel medio a los alumnos de los establecimientos de enseñanza media técnico profesional, cuya licencia será equivalente a la licencia de enseñanza media. Siendo ello así, cabe expresar que uno de los diplomas que otorga el Ministerio de Educación a los alumnos de establecimientos de enseñanza media técnico profesional, es el de Contador, el cual tiene la calidad jurídica de título de técnico de nivel medio. (Aplica Dictamen N° 15.601, de 1999, entre otros). Enseguida, el mencionado artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, establece que el título técnico de nivel superior es aquel que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de 1.600 horas de clases, que le confieren la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional, calidad que poseen los títulos de Contador General conferidos por los Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales y Universidades. Así, el hecho que los Institutos Profesionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 75 de Ley N° 18.962, gocen de autonomía, pudiendo fijar el contenido y nivel de las carreras que imparten, definiendo la formación que en cada caso se entrega, no significa que las mismas puedan actuar en forma arbitraria, pues la autonomía académica, entendida como la atribución de las entidades de educación superior de establecer carreras dotadas de profesorado idóneo, fijar las características y la duración de los estudios, privilegiar la libertad de cátedra, otorgar diplomas y, en general; tener poder resolutivo en todo lo que se relaciona con el quehacer académico, tiene un campo delimitado de acción, como quiera que deben sujetarse a las normas legales aplicables a los Institutos Profesionales, en especial, a lo que dispone la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Por lo tanto, la convalidación u homologación que efectúa el Instituto Profesional IPLACEX, con los estudios de Contador y/o Contador General que podrían tener los postulantes que deseen ingresar a la carrera de Contador Auditor que imparte dicho Establecimiento de Educación Superior, significa en la práctica que estudios cursados en el nivel de enseñanza media o en el nivel técnico de nivel superior, son reconocidos como estudios equivalentes a los de nivel profesional, procedimiento que implica una transgresión a las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, que regula el quehacer académico de los Institutos Profesionales, toda vez que dicho texto legal no contiene norma legal alguna que faculte al Instituto Profesional IPLACEX para convalidar u homologar estudios de nivel de enseñanza media o de nivel técnico con los estudios de nivel profesional. A mayor abundamiento, cabe hacer presente, que el artículo 5° de Ley N° 19.699, que regula los planes de completación de estudios que pueden impartir los Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste, contempla determinados requisitos que los aludidos planes deben cumplir, a saber: que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo sea de la misma área de formación o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquélla, exigencias que en la situación que se analiza, no se cumplen. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aportados por el recurrente y el Instituto Profesional IPLACEX, no se evidencia en forma clara que la admisión especial a la carrera de Contador Auditor que imparte el aludido Establecimiento de Educación Superior, corresponde a un plan de completación de estudios, en los términos que indica el citado artículo 5° de Ley N° 19.699. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el título de Contador Auditor, otorgado por el Instituto Profesional IPLACEX, mediante el mecanismo de convalidar u homologar estudios de Contador que hubiesen sido cursados en la enseñanza media técnico profesional o de Contador General seguidos en la enseñanza técnica de nivel superior con aquellos de nivel profesional, no reviste el carácter de título profesional, razón por la cual, el mismo, conferido bajo esta modalidad, no habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.