Dictamen N° 46567
2005-10-05
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Sumario
N° 46.567 Fecha: 5-X-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Presidente Nacional de la Asociación de Empleados de Tesorería General de la República, solicitando un pronunciamiento que determine si los diplomas de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, de Administrador Público, mención en Gestión y Desarrollo Regional y de Contador Auditor, otorgados por el Instituto Profesional IPLACEX, bajo la modalidad a distancia, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. En primer término, cabe man...
Texto del dictamen
N° 46.567 Fecha: 5-X-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Presidente Nacional de la Asociación de Empleados de Tesorería General de la República, solicitando un pronunciamiento que determine si los diplomas de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, de Administrador Público, mención en Gestión y Desarrollo Regional y de Contador Auditor, otorgados por el Instituto Profesional IPLACEX, bajo la modalidad a distancia, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional. En primer término, cabe manifestar, que de conformidad con lo previsto en Ley N° 10.336 y en las instrucciones sobre formulación de consultas, impartidas por este Organismo Fiscalizador a través del Oficio Circular N° 24.841, de 1974, a esta Contraloría General sólo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de las presentaciones deducidas por funcionarios públicos o por asociaciones de funcionarios en su representación, debidamente acreditado, y siempre que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria en relación a un derecho que le corresponde, o se haya omitido o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, supuestos que, en la especie, no se cumplen. (Aplica Dictámenes N°s. 7.346, de 1995 y 1.447, de 2002, entre otros). Luego, resulta oportuno destacar que tratándose de reclamaciones que puedan deducir los funcionarios ante esta Contraloría General, las asociaciones gremiales de empleados sólo cuentan con atribuciones para representar a sus asociados en el evento de que ellos requieran expresamente su intervención, solicitud que debe constar en las presentaciones que las referidas agrupaciones formulen a este Organismo de Control, siendo necesario tener presente, además, que ésta informará dichos reclamos en la medida que se refieran a situaciones específicas que afecten a servidores determinados, como consecuencia de concurrir alguno de los presupuestos señalados en el párrafo anterior. Ahora bien y no obstante que en la presentación de la Agrupación Gremial recurrente, no concurre ninguno de los supuestos indicados precedentemente, este Organismo de Control, en forma excepcional y por esta única vez, procederá a absolver la consulta formulada. Precisado lo anterior, se debe señalar que se requirió informe al Subsecretario de Educación, el cual mediante Oficio N° 1.052, de 2005, manifestó, que según los datos registrados en la División de Educación Superior de esa Secretaría de Estado, el Instituto Profesional IPLACEX imparte las carreras de Ingeniería de Ejecución en Administración de Empresas, de Administración Pública y de Auditoría, conducentes a los títulos de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, de Administrador Público, mención en Gestión y Desarrollo Regional y de Contador Auditor, respectivamente, con una duración de 8 semestres. Por su parte, el Instituto Profesional IPLACEX, ha informado que imparte las carreras de Ingeniería de Ejecución en Administración de Empresas, de Administración Pública y de Auditoría, conducentes a los títulos de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, de Administrador Público, mención Gestión y Desarrollo Regional y Local y de Contador Auditor, respectivamente, bajo la modalidad "elearning", con una duración, en todos los casos, de 7 semestres y 3.352 horas de clases. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas, acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres de duración y 3.200 horas de clases. Así, entonces, para impetrar el beneficio económico en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si los servidores de que se trata se encuentran en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. Pues bien, el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como aquél que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En este sentido, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido principalmente, atendiendo al contenido y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión. De esta manera, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que los diplomas de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, de Administrador Público, mención Gestión y Desarrollo Regional y Local y de Contador Auditor, otorgados por el Instituto Profesional IPLACEX, bajo la modalidad "elearning", reúnen los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En otro orden de ideas, es menester hacer presente que los nuevos requisitos establecidos por la legislación (6 semestres y 3.200 horas), sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el Servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso del personal de la Tesorería General de la República. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que los títulos de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, de Administrador Público, mención Gestión y Desarrollo Regional y Local y de Contador Auditor, otorgado por el Instituto Profesional IPLACEX, bajo la modalidad "elearning", revisten el carácter jurídico de títulos profesionales y, por ende, habilitan a quienes los posean para percibir el beneficio de asignación profesional.