Dictamen N° 46554
2005-10-05
funcionario contratado a honorarios por municipaliasignacion mejoramiento gestion mun contrato honor
Sumario
N° 46.554 Fecha: 5-X-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General Alcalde subrogante de la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando un pronunciamiento en relación con el derecho a percibir -por parte de prestadores de servicios mediante contratos a honorarios- la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en Leyes N°s. 19.803 y 20.008. Sobre el particular, cabe señalar que Ley N° 19.803, dispuso -en lo que interesa- una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales a contar del 1 de enero de 2002 y hasta el año 2004. ...
Texto del dictamen
N° 46.554 Fecha: 5-X-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General Alcalde subrogante de la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando un pronunciamiento en relación con el derecho a percibir -por parte de prestadores de servicios mediante contratos a honorarios- la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en Leyes N°s. 19.803 y 20.008. Sobre el particular, cabe señalar que Ley N° 19.803, dispuso -en lo que interesa- una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales a contar del 1 de enero de 2002 y hasta el año 2004. Posteriormente, se estableció un beneficio análogo a través de Ley N° 20.008, y que -conforme lo estableció el artículo 1°, de la referida ley- se regirá por las disposiciones permanentes de Ley N° 19.803. Así las cosas, debe precisarse que, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 4°, de Ley N° 18.883, los contratos a honorarios en el ámbito municipal, tienen por objeto la contratación de profesionales, técnicos o expertos en determinadas materias, cuando deban llevarse a cabo labores accidentales y no habituales del municipio, pudiendo contratarse también para la realización de cometidos específicos, habiendo establecido ese mismo cuerpo legal que las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas del respectivo contrato y que no les serán aplicables las disposiciones de ese estatuto. No obstante lo anterior, cabe señalar que la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General, ha precisado que a los contratados a honorarios es posible concederles análogos derechos o beneficios que los establecidos para los servidores a quienes se les aplica Ley N° 18.883, como feriados, licencias, permisos, horas extraordinarias, cursos de capacitación y otros (Aplica Dictámenes N°s. 52.135, de 2002 y 29.501, de 2003, entre otros). En este contexto, las cláusulas cuartas de los contratos de honorarios que se acompañan, disponen que los prestadores de servicios tendrán derecho a -entre otros- "los reajustes, aguinaldos de fiestas patrias y navidad y otros beneficios o asignaciones: asimilados a los que la ley concede a los funcionarios municipales, de acuerdo a montos, forma y mecanismos que ella señale". Precisado lo anterior, dable es manifestar que la aplicación rigurosa del principio de libertad contractual en la celebración de contratos a honorarios, en ningún caso puede importar la debilitación de otros principios vigentes en la esfera de la Administración del Estado y que, dado el interés público que los informa, deben tener preponderancia respecto de la contratación privada. En efecto, la excesiva ampliación, por la vía contractual, de prestaciones correspondientes a los funcionarios municipales, importaría vulnerar la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el número 2°, del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que los funcionarios municipales regidos por Ley N° 18.883, están afectos en su actuar a las obligaciones que ese estatuto establece, frente a lo cual, como contraprestación, se les retribuye con los derechos funcionarios consagrados en el mencionado cuerpo legal y sus leyes complementarias. Es por ello que, deben existir parámetros objetivos que restrinjan los beneficios que se pacten, toda vez que además, por esta vía pueden otorgarse derechos excesivos que menoscaben el patrimonio municipal, de modo que no guarden relación con las prestaciones acordadas (Aplica criterio contenido en el Dictamen N° 25.694, de 2005). Dado lo anterior, es que no procede la concesión de un beneficio como el establecido en Leyes N°s. 19.803 y 20.008, por que la aplicación de las cláusulas en estudio a un prestador de servicios a honorarios no resulta posible, máxime si se tiene en consideración el contexto de dichos cuerpos legales. En efecto, la asignación de desempeño consagrada en Ley N° 19.803, considera dos componentes, cuales son el incentivo por gestión institucional y el incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, el primero de los cuales, se concede en función del cumplimiento de los objetivos determinados para el año respectivo en el programa de mejoramiento de la gestión municipal, propuesto al Alcalde por el Comité Técnico Municipal y, el segundo, se acordará por el Alcalde y la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, con la aprobación del Concejo y, a falta de acuerdo en su aplicación, se aplicará un incentivo de desempeño individual, en base a un acuerdo también entre el alcalde y la o las asociaciones de funcionarios del municipio, previa aprobación del Concejo respecto del cual, en ausencia de éste, se aplicará tomando en consideración el sistema de calificación vigente. De este modo, entonces, se puede colegir que tanto el objetivo consagrado para el otorgamiento de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, como el sistema de cálculo establecido para su concreción, no se condicen con la naturaleza de los contratos a honorarios, pues evidentemente se trata de un beneficio que fue ideado para ser aplicado a funcionarios municipales, de planta o a contrata, que tienen un vínculo estatutario con su empleador, que cumplen de manera regular y continua sus funciones, a fin de concretar los objetivos institucionales y que además, se encuentran afectos por su desempeño a un sistema de evaluación. En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Contraloría General estima improcedente el pago de la asignación dispuesta por Leyes N°s. 19.803 y 20.008, a los prestadores de servicios bajo la modalidad de contrato a honorarios.