Dictamen N° 46244
2005-10-03
diploma de ingeniero constructor, otorgado por la ingeniero constructor ucentral
Sumario
N° 46.244 Fecha: 3-X-2005 El Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero Constructor, otorgado por la Universidad Central, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante Oficios N°s. 1.054 y 2.359, ambos de 2005, junto con manifestar que según los datos registrados en la División de Educación de esa Secretaría de Estado, la Universidad Central imparte la...
Texto del dictamen
N° 46.244 Fecha: 3-X-2005 El Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero Constructor, otorgado por la Universidad Central, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante Oficios N°s. 1.054 y 2.359, ambos de 2005, junto con manifestar que según los datos registrados en la División de Educación de esa Secretaría de Estado, la Universidad Central imparte la carrera de Ingeniería en Construcción, conducente al grado académico de Licenciado y al título de Ingeniero en Construcción, con una duración de 10 semestres, ha remitido los antecedentes que sobre el título en estudio, le hiciese llegar la referida Casa de Estudios Superiores. Por su parte, la Universidad Central, mediante sus Oficios N°s. 9 y 23, de 2005, ha acompañado diversos antecedentes referentes al diploma en análisis, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la aludida Corporación Universitaria imparte la carrera de Ingeniería en Construcción, conducente al grado académico de Licenciado en Ingeniería en Construcción y al título de Ingeniero Constructor, con una duración de 10 semestres, comprende 43 asignaturas y un total de 6.624 horas de clases. Sobre el particular, es menester expresar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres de duración y 3.200 horas de clases. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. Pues bien, el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como el que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con lo anterior, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tienda a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo el aprendizaje de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. De esta manera, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Ingeniero Constructor, otorgado por la Universidad Central, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En otro orden de ideas, cabe destacar que los requisitos exigidos por la legislación atinente a la materia (6 semestres y 3.200 horas de clases), sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldo del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados del Ministerio de Obras Públicas. Siendo ello así, se debe hacer presente, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado obtuvo, con fecha 24 de septiembre de 2004, su título de Ingeniero Constructor en la Universidad Central, motivo por el cual resulta procedente, a su respecto, exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia, los que, en todo caso, cumple. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Ingeniero Constructor, otorgado por la Universidad Central, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.