Dictamen N° 44768
2005-09-26
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Sumario
N° 44.768 Fecha: 26-IX-2005 Funcionario del Ministerio del Interior se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Religión y Moral Católica para la Educación Básica y Media, otorgado por la Universidad Finis Terrae, reviste el carácter de título profesional habilitarte para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los Oficios N°s. 1.894, de 2004 y 1.772, de 2005, ha remitido los antecedentes que, sobre el diploma en estudio, le hiciese llegar la Universid...
Texto del dictamen
N° 44.768 Fecha: 26-IX-2005 Funcionario del Ministerio del Interior se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Religión y Moral Católica para la Educación Básica y Media, otorgado por la Universidad Finis Terrae, reviste el carácter de título profesional habilitarte para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los Oficios N°s. 1.894, de 2004 y 1.772, de 2005, ha remitido los antecedentes que, sobre el diploma en estudio, le hiciese llegar la Universidad Finis Terrae. A su turno, la citada Universidad, a través de los Oficios N°s. 6 y 62, de 2005, ha acompañado diversos documentos relativos al diploma en examen, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Pedagogía en Religión y Moral Católica para Educación Básica y Media, conducente al grado académico de Licenciado en Educación y al título de Profesor de Religión y Moral Católica para la Educación Básica y Media, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 7 semestres, comprende 38 asignaturas y un total de 1.596,6 horas de clases. Precisado lo anterior, se debe hacer presente, que en el Sector Público, la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir determinados beneficios económicos, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, disponen que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades regidas por los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres de duración y 3.200 horas de clases. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será menester determinar, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. Pues bien, el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición legal expresa que título de técnico de nivel superior es el que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de 1.600 horas de clases, que le confieren la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Al respecto, es necesario destacar que las Universidades no sólo están autorizadas para conferir grados académicos y diplomas de carácter profesional, sino que también pueden otorgar títulos técnicos de nivel superior, como ha sido precisado mediante el Dictamen N° 18.663, de 1996, entre otros, de este Organismo de Control. En armonía con lo anterior, es útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional no es tan sólo su duración medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios de la respectiva carrera, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada al desarrollo de una profesión; mientras que los títulos de técnico de nivel superior, siendo diplomas propios de la enseñanza superior, se destacan por su aspecto práctico que los vincula de una manera inmediata con una actividad determinada, por ende, en la medida que estos diplomas habilitan para desarrollar determinadas actuaciones o aplicar procedimientos específicos, son de apoyo al nivel profesional y están delimitados en su forma de ejercicio, en tanto los títulos profesionales son autónomos, por lo que pueden, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. De esta manera, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el título de Profesor en Religión y Moral Católica para la Educación Básica y Media, otorgado por la Universidad Finis Terrae, atendidas sus condiciones específicas, las competencias que otorga y, especialmente, su duración, no puede ser considerado un título profesional, ni menos un título de técnico de nivel superior, pues el aludido diploma no reúne el número de horas de clases mínimo para considerarlo como un título de esta última categoría. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Profesor de Religión y Moral Católica para Enseñanza Básica y Media, otorgado por la Universidad Finis Terrae, no reviste el carácter jurídico de título profesional, el cual, por ende, no habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.