Dictamen N° 44278
2005-09-22
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Sumario
N° 44.278 Fecha: 22-IX-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Sur, con desempeño en el Hospital Barros Luco Trudeau, quien solicita un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Electricidad, otorgado por la Universidad del Bío-Bío, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para desempeñar un cargo de profesional, grado 8°, en el citado Servicio de Salud. Como cuestión previa, es menester señalar, en primer término, que mediante Oficio N° 14.078, de 2005, esta Entidad de Control devol...
Texto del dictamen
N° 44.278 Fecha: 22-IX-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Sur, con desempeño en el Hospital Barros Luco Trudeau, quien solicita un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Electricidad, otorgado por la Universidad del Bío-Bío, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para desempeñar un cargo de profesional, grado 8°, en el citado Servicio de Salud. Como cuestión previa, es menester señalar, en primer término, que mediante Oficio N° 14.078, de 2005, esta Entidad de Control devolvió sin tramitar la Resolución N° 173, de 2005, del Hospital Barros Luco Trudeau que contrataba al interesado, como profesional, grado 8°, por cuanto no consta en los registros de esta Contraloría General que el afectado cuente con algún título profesional de 10 o más semestres que lo habilite para desempeñar el cargo de que se trata. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 2°, letra b), del DFL. N° 24, de 1992, del Ministerio de Salud, que aprueba la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur, establece que para desempeñar un cargo de profesional ubicado entre los grados 5° y 9° se debe acreditar la posesión de un título profesional universitario, cuya formación académica sea de 10 o más semestres y 2 años de experiencia profesional en el Sector Público o Privado. Así, entonces, para servir un cargo de profesional, grado 8°, en el mencionado Servicio de Salud, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional que reúna los requisitos exigidos por la citada normativa. Pues bien, de los antecedentes que obran en poder de este Organismo de Control, en especial de los Oficios N°s. 815, 911 y 974, todos de 2003, del Ministerio de Educación, el primero, y de la Universidad del Bío-Bío, los restantes, consta que la citada Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Ingeniería de Ejecución en Electricidad, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Electricidad, con una duración de 8 semestres, con 42 asignaturas y un total de 3.888 horas de clases, el cual reviste el carácter jurídico de título profesional, en conformidad con lo dispuesto en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. (Aplica Dictamen N° 36.420, de 2003). Puntualizado lo anterior, es menester hacer presente, que cuando el legislador establece requisitos académicos específicos para ocupar determinados cargos, ello debe ser entendido como una obligación impuesta a la autoridad encargada de efectuar el nombramiento, de llenar esa plaza, precisamente, con un funcionario que cumpla dichos requisitos. Lo anterior se funda en que el cumplimiento de los requisitos académicos, referidos a la cantidad de semestres, constituye por sí mismo una condición específica que la ley ha fijado para ocupar ciertos cargos, basada en que la especificidad de éstos, impone ser desempeñados por profesionales que posean la preparación académica adecuada, en la especie, encontrarse en posesión de un título profesional de 10 o más semestres, requisito que no cumple el interesado. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Electricidad, otorgado por la Universidad del Bío-Bío, si bien constituye un título profesional, por las características académicas con que se otorgó, éste no habilita a quienes lo posean para desempeñar un cargo de profesional, grado 8°, en el Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur.