Dictamen N° 44416
2005-09-22
no tiene validez y carece de valor legal renuncia renuncia voluntaria estado psicologico anormal
Sumario
N° 44.416 Fecha 22-IX-2005 Directora (S) del Hospital Lucio Córdova, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, acepta la renuncia voluntaria que presentó Técnico grado 24° EUS., a contrata, al referido centro hospitalario. Por su parte, la citada funcionaria ha recurrido ante esta Entidad de Control exponiendo que se siente aquejada de una fuerte depresión, a raíz de lo cual, y sin tener la intención o el ánimo de renunciar a su trabajo, ha presentado su dimisión al mismo, sin tener clara conciencia de lo que hacía. Adjunta, al efecto, una certificación médica y fotocopias de su ficha médic...
Texto del dictamen
N° 44.416 Fecha 22-IX-2005 Directora (S) del Hospital Lucio Córdova, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, acepta la renuncia voluntaria que presentó Técnico grado 24° EUS., a contrata, al referido centro hospitalario. Por su parte, la citada funcionaria ha recurrido ante esta Entidad de Control exponiendo que se siente aquejada de una fuerte depresión, a raíz de lo cual, y sin tener la intención o el ánimo de renunciar a su trabajo, ha presentado su dimisión al mismo, sin tener clara conciencia de lo que hacía. Adjunta, al efecto, una certificación médica y fotocopias de su ficha médica que acreditan su enfermedad, y la circunstancia de que tales episodios depresivos se arrastran desde octubre de 2003. Enseguida, la afectada solicita que atendido su alterado estado psicológico, se tenga a bien, dejar "sin efecto su renuncia voluntaria", y que se le permita incorporarse a su trabajo en una Unidad distinta a aquella en que se desempeñaba. Del mismo modo, requiere que su presentación se adjunte a la que interpusiera su madre, ante la División de Auditoría Administrativa de este Organismo Fiscalizador, en la que también expone el caso de que se trata. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 147, inciso primero, de Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, establece que: "La renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo". A su turno, la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control -Dictamen N° 46.141, de 1980, entre otros-, ha precisado que la renuncia a un cargo público es un acto administrativo complejo, que requiere para su perfeccionamiento, entre otros requisitos, de la manifestación de voluntad del funcionario de abandonar su desempeño, libremente expresada, esto es, exenta de todo vicio. Pues bien, teniendo presente lo ordenado por la normativa y la jurisprudencia anotada, y considerando el anormal estado psicológico de la afectada que se describe en la documentación médica que acompaña a su presentación, es dable inferir que en el caso de la especie existen indicios de inimputabilidad y evidente compromiso en su facultad de obrar libremente, lo que permite estimar que ha estado incapacitada para presentar su renuncia en términos válidos, puesto que dicha dimisión se habría fundado en una declaración de voluntad emitida sin estar ella consciente de lo que hacía, careciendo, por ende, de valor legal. Acorde con lo anterior, resulta, entonces, necesario que esa superioridad remita la documentación pertinente a la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, a fin de que este organismo médico se pronuncie, sobre la base del examen de la afectada y demás antecedentes que estime conveniente, acerca de la salud psíquica de la interesada a la data de renunciar a su cargo, como asimismo si su dolencia es o no recuperable. En el evento de que no lo fuese, procedería otorgarle la licencia médica a que alude el artículo 152, inciso segundo, de Ley N° 18.834, a contar de la notificación a la afectada de la resolución que declarara su irrecuperabilidad. (Aplica criterio expuesto en Dictámenes N°s. 13.371, de 1978; 46.141, de 1980; 25.690, de 1988 y 14.911. de 1999, entre otros). Sobre la base de las consideraciones expuestas, no cabe sino devolver sin tramitar la Resolución N° 110, de 2005, del Hospital Lucio Córdova.