Dictamen N° 44175
2005-09-21
funcionaria tiene derecho, mientras este con licenasignacion turno bonificacion licencia maternal
Sumario
N° 44.175 Fecha: 21-IX-2005 Funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, con desempeño en el Instituto Nacional del Tórax, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se instruya a su servicio empleador en el sentido de mantener, durante el período de licencia maternal, la remuneración correspondiente al mes de abril del año 2005, pues con la entrada en vigencia de Ley N° 19.937 se produciría, en su opinión, una rebaja en sus remuneraciones. Requerido su informe, la Directora del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, mediante el Oficio N° 1.150, de 2005, junto con ...
Texto del dictamen
N° 44.175 Fecha: 21-IX-2005 Funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, con desempeño en el Instituto Nacional del Tórax, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se instruya a su servicio empleador en el sentido de mantener, durante el período de licencia maternal, la remuneración correspondiente al mes de abril del año 2005, pues con la entrada en vigencia de Ley N° 19.937 se produciría, en su opinión, una rebaja en sus remuneraciones. Requerido su informe, la Directora del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, mediante el Oficio N° 1.150, de 2005, junto con acompañar un detalle de las licencias médicas presentadas por la interesada, manifiesta que en el mes de mayo de 2005 percibe por promedio de horas extraordinarias la suma de $568.892.- y, en el mes de junio de 2005, percibe por asignación de 4° turno, la suma de $174.715.- y una bonificación por asignación de turno de $35.817.- Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante el Dictamen N° 36.226, de 2003, esta Entidad de Control, determinó que los funcionarios incorporados a un sistema de turnos, rotativos, regulares y permanentes, implementados mediante documentos formales, que implique trabajar en algunas oportunidades de día, en otras de noche y en cualquier día del año, en unidades que, por su naturaleza, deben prestar un servicio en forma continua para no causar un grave daño y que, por ende, deben estar en constante funcionamiento las 24 horas del día, podrán percibir pago de promedio por horas extraordinarios durante feriados, permisos con goce de remuneraciones y licencias médicas. Precisado lo anterior, cabe expresar que el artículo 111 del Estatuto Administrativo, entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Añade, que durante su vigencia el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones. En este contexto, la jurisprudencia administrativa contenida en los Dictámenes N°s. 35.696, de 1997 y 6.555, de 2002, entre otros, ha resuelto que durante los períodos de licencia médica la entidad empleadora está obligada a continuar pagando las remuneraciones de los funcionarios con los fondos respectivos de su presupuesto. Ahora bien, se debe anotar que el artículo 72 del DL. N° 2.763, de 1979, modificado por el artículo 1°, N° 34, letra b), de Ley N° 19.937, establece una asignación de turno para el personal de planta y a contrata de los servicios de salud que indica, regidos por Ley N° 18.834 y el DL. N° 249, de 1973, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turno integrado por cuatro o tres funcionarios, quienes alternadamente cubren ese puesto de trabajo, en jornadas de hasta doce horas, mediante turnos rotativos. La asignación de turno está destinada a retribuir pecuniariamente al personal que desempeña su jornada de trabajo en horarios total o parcialmente diferentes de la jornada ordinaria, incluso en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, acorde con las necesidades de funcionamiento asistencial ininterrumpido de los establecimientos de salud, que se encuentren formalmente destinados a prestar servicios en esa calidad y se percibirá mientras el trabajador se encuentre en funciones e integre el sistema de turnos, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados por permisos, licencias y feriado legal; además, esta asignación será incompatible con el desempeño de horas extraordinarias, salvo que se trate de trabajos de carácter imprevisto motivados por emergencias sanitarias o necesidades impostergables de atención de pacientes, calificadas por el Director del establecimiento respectivo mediante resolución fundada. Esta asignación de turno y la bonificación compensatoria del artículo decimotercero transitorio de Ley N° 19.937 -destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que está afecta la referida asignación de turno-, según lo previene el artículo octavo transitorio de la mencionad Ley N° 19.937, comenzarán a regir a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación en el Diario Oficial del decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo vigésimo segundo transitorio de esta ley. Pues bien, en cumplimiento de lo anterior, se dictó el DFL. N° 30, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el procedimiento, número máximo de funcionarios y bonificación compensatoria para asignación de turno, publicado en el diario oficial de fecha 26 de mayo de 2005, por lo que, la asignación de turno que se concede en los artículos 72 y siguientes del citado DL. N° 2.763, de 1979, comenzó a pagarse el día 1 de junio del año 2005. En este sentido, se debe hacer presente que los preceptos legales que conceden beneficios económicos, atendido su carácter de normas de derecho público, rigen in actum, esto es, deben considerar al personal que ejerce funciones al momento de publicación del respectivo texto legal -como ocurrió en el caso que se estudia-, como quiera que ese es el instante en que los efectos jurídicos de la norma pueden entrar a aplicarse. (Aplica criterio contenido en Dictámenes N°s. 3.286 y 9.397, ambos de 2004). A mayor abundamiento, cuando el legislador ha establecido un procedimiento reglado a observar por determinadas autoridades administrativas, en este caso, para el otorgamiento de la asignación de turno, tales autoridades se encuentran en la obligación de acatarlo y cumplirlo, sin que puedan alterar su contenido o recurrir a reglas diversas a las establecidas al efecto. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el procedimiento adoptado por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, en orden a pagarle a la interesada, a contar del 1 de junio de 2005 y mientras haga uso de licencia maternal, la asignación de turno y la bonificación compensatoria, contempladas en el artículo 72 del DL. N° 2.763, de 1979 y artículo decimotercero transitorio de Ley N° 19.937, respectivamente, se encuentra ajustado a derecho, debiendo desestimarse, por ende, la presentación.