Dictamen N° 44226
2005-09-21
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Sumario
N° 44.226 Fecha: 21-IX-2005 Secretario Provincial de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios de Concepción, se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor en Educación de Adultos, Especialista en Rehabilitación y Reinserción Social, otorgado por la Universidad San Sebastián, a través de un plan de complementación de estudios, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitarte para percibir el beneficio de asignación profesional. En primer término, cabe manifestar, qué de conformidad con ...
Texto del dictamen
N° 44.226 Fecha: 21-IX-2005 Secretario Provincial de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios de Concepción, se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor en Educación de Adultos, Especialista en Rehabilitación y Reinserción Social, otorgado por la Universidad San Sebastián, a través de un plan de complementación de estudios, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitarte para percibir el beneficio de asignación profesional. En primer término, cabe manifestar, qué de conformidad con lo previsto en Ley N° 10.336 y en las instrucciones sobre formulación de consultas, impartidas por este Organismo Fiscalizador a través del Oficio Circular N° 24.841, de 1974, a esta Contraloría General sólo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de las presentaciones deducidas por funcionarios públicos o por asociaciones de funcionarios en su representación, debidamente acreditado, y siempre que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria en relación a un derecho que le corresponde, o se haya omitido o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, supuestos que, en la especie, no se cumplen. (Aplica Dictámenes N° 57.346, de 1995 y 1.447, de 2002, entre otros). Enseguida, resulta oportuno destacar que tratándose de reclamaciones que puedan deducir los funcionarios ante esta Contraloría General, las asociaciones gremiales de empleados sólo cuentan con atribuciones para representar a sus asociados en el evento de que ellos requieran expresamente su intervención, solicitud que debe constar en las presentaciones que las referidas agrupaciones formulen a este Organismo de Control, siendo necesario tener presente, además, que ésta informará dichos reclamos en la medida que se refieran a situaciones específicas que afecten a servidores determinados, como consecuencia de concurrir alguno de los presupuestos señalados en el párrafo anterior. Ahora bien y no obstante que en la consulta planteada por la Agrupación Gremial recurrente, no concurre ninguno de los supuestos indicados precedentemente, este Organismo de Control, en forma excepcional y por esta única vez, procederá a absolver la consulta formulada. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres de duración y 3.200 horas de clases. Así, entonces, para impetrar el beneficio económico en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si los servidores de que se trata se encuentran en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. Pues bien, el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como aquel que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En este sentido, es importante destacar, que lo que caracteriza a un título profesional no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido principalmente, atendiendo al contenido y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión. Ahora bien, de los antecedentes acompañados, consta que la Universidad San Sebastián imparte un programa de completación de estudios de la carrera de Pedagogía en Educación de Adultos, Especialista en Rehabilitación y Reinserción Social, conducente al título de Profesor de Educación de Adultos, Especialista en Rehabilitación y Reinserción Social. De los mismos antecedentes, aparece que este programa especial está dirigido a personas que se encuentran en posesión del título de Técnico Universitario en Educación de Adultos u otro afín. Este programa tiene una duración de 4 semestres, comprende 20 asignaturas y un total de 1.000 horas de clases. Al respecto, es menester hacer presente, que para los efectos de contabilizar el total de horas de una carrera, no pueden considerarse en dicho cálculo aquellas horas destinadas a las actividades personales del alumno (confección de trabajos, horas dedicadas al estudio; entre otras) ni el tiempo invertido en el desarrollo de la práctica profesional o en el proceso de titulación. Así, entonces, las personas que ingresen a este programa especial de completación de estudios, acreditando la posesión del título de Técnico Universitario en Educación de Adultos, satisfacen las exigencias contempladas por la legislación para considerar que se encuentran en posesión de un título profesional, pues en estos casos al título de Profesor de Educación de Adultos, Especialista en Rehabilitación y Reinserción Social que recibirían al término del plan de completación de estudios, de 4 semestres, 20 asignaturas y 1.000 horas de clases, se le deben sumar los 4 semestres y 1.600 horas del título de técnico de nivel superior que ya poseen, totalizando un programa de estudios de 8 semestres y 2.600 horas de clases, el que bajo esta modalidad, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Lo anterior, pues con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de Ley N° 19.699, los nuevos requisitos establecidos en el mencionado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974 (6 semestres y 3.200 horas de clases), no serán exigibles respecto de los funcionarios que comiencen a percibir asignación profesional en razón de un título de esa naturaleza obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos indicados en el artículo 5° del primero de los citados textos legales. El precitado artículo 5° de Ley N° 19.699, contempla como requisitos del plan de completación de estudios, que éste se encuentre certificado por el Ministerio de Educación; que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo sea de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquélla. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el título de Profesor de Educación de Adultos, Especialista en Rehabilitación y Reinserción Social, otorgado por la Universidad San Sebastián, como un plan de completación de estudios para Técnicos Universitarios en Educación de Adultos, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.