Dictamen N° 41563
2005-09-05
diploma de asistente social otorgado por la univerasistente social umariano egana
Sumario
N° 41.563 Fecha: 5-IX-2005 Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Asistente Social, otorgado por la Universidad Mariano Egaña, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es menester señalar; en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la...
Texto del dictamen
N° 41.563 Fecha: 5-IX-2005 Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Asistente Social, otorgado por la Universidad Mariano Egaña, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es menester señalar; en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres de duración y 3.200 horas de clases. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si la servidora de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia. Pues bien, el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como el que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con lo anterior, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan solo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo el aprendizaje de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficios N°s. 1.240, 1.312 y 3.066, todos de 2005, junto con manifestar que según los datos registrados en la División de Educación de esa Secretaría de Estado, la Universidad Mariano Egaña imparte la carrera de Trabajo Social, conducente al título de Asistente Social, ha remitido los antecedentes que, sobre el título en estudio, le hiciese llegar la referida Casa de Estudios Superiores. Por su parte, la Universidad Mariano Egaña, mediante Oficio N° 1, de 2005, ha acompañado diversos antecedentes referentes al diploma en análisis, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la aludida Corporación Universitaria imparte la carrera de Trabajo Social, conducente al grado académico de Licenciado en Trabajo Social y al título de Asistente Social, con mención en Familia y Justicia, con una duración de 9 semestres, comprende 48 asignaturas y un total de 2.952 horas de clases. Al respecto, es importante hacer presente, que para los efectos de contabilizar el total de horas de una carrera, no pueden considerarse en dicho cálculo aquellas horas destinadas a las actividades personales del alumno (confección de trabajos, horas dedicadas al estudio, entre otras) ni el tiempo invertido en el desarrollo de la práctica profesional o en el proceso de titulación, pues el DL. N° 479, de 1974, establece expresamente que un título profesional, para permitir gozar de la asignación profesional, debe tener un total de 3.200 horas de clases. De esta manera, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Asistente Social, otorgado por la Universidad Mariano Egaña, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En otro orden de ideas, cabe destacar que estos nuevos requisitos (6 semestres y 3.200 horas de clases), sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual se desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldo del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados del Instituto de Desarrollo Agropecuario. Pues bien, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora XX. obtuvo, con fecha 3 de diciembre de 2004, su diploma de Asistente Social, mención Familia y Justicia en la Universidad Mariano Egaña, resulta procedente, a su respecto, exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Asistente Social, mención Familia y Justicia, otorgado por la Universidad Mariano Egaña, si bien reviste el carácter jurídico de título profesional, por las características académicas con que se imparte; no habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.