Dictamen N° 41249
2005-09-02
procede aplicar la medida disciplinaria de destitusumario administrativo gendarmeria, destitucion
Sumario
N° 41.249 Fecha: 2-IX-2005 Se ha remitido a esta Contraloría General documento que afina el sumario administrativo instruido en el Centro de Detención Preventiva de La Unión, mediante la Resolución Exenta N° 68, de 1998, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, a cuyo término aplica la medida disciplinaria de destitución a don XX y don YY, y de multa del 15% de su remuneración mensual a don ZZ. y don SS, para su respectivo trámite de toma de razón por esta Entidad de Control. Por su parte, el abogado patrocinante y apoderado de los señores XX. e YY, se ha dirigido a este Organismo...
Texto del dictamen
N° 41.249 Fecha: 2-IX-2005 Se ha remitido a esta Contraloría General documento que afina el sumario administrativo instruido en el Centro de Detención Preventiva de La Unión, mediante la Resolución Exenta N° 68, de 1998, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, a cuyo término aplica la medida disciplinaria de destitución a don XX y don YY, y de multa del 15% de su remuneración mensual a don ZZ. y don SS, para su respectivo trámite de toma de razón por esta Entidad de Control. Por su parte, el abogado patrocinante y apoderado de los señores XX. e YY, se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador en la representación que inviste, exponiendo la existencia de un supuesto vicio de ilegalidad que afectaría la válida tramitación del sumario administrativo en cuestión, consistente en que no se ha fallado en tiempo y forma los recursos de reposición y apelación por él deducidos en favor de sus representados, solicitando, en definitiva, la reapertura del proceso disciplinario respecto de los funcionarios antes individualizados. Sobre el particular esta Entidad de Control debe hacer presente, en primer término, que el proceso administrativo en estudio tuvo por objeto determinar la responsabilidad administrativa que le asistiría al personal de guardia del Centro de Detención Preventiva de La Unión, en servicio el día sábado 7 al domingo 8 de febrero del año 1998, toda vez que se detectó la ocurrencia de anomalías tales como estampar constancia de presentación del interno con salida diaria en un horario distinto al que efectivamente concurrió, como asimismo autorizarle a salir de la Unidad a comprar bebidas alcohólicas, siendo trasladado en un radio taxi que fue solicitado desde el teléfono de la Sala de Guardia y por un funcionario del Servicio. Estos hechos y otros de que se tomó conocimiento durante la investigación sirvieron de base a los cargos que se le formularon a los inculpados y que rolan a fojas 128, respecto de don XX y a fojas 134, respecto de don YY. Al respecto cabe manifestar, que esta Entidad de Control, luego del detenido análisis del sumario administrativo adjunto, ha podido determinar que se encuentran fehacientemente comprobadas, en el ámbito administrativo, las irregularidades denunciadas y que se imputaron posteriormente a los afectados en las respectivas actas de cargos, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, las declaraciones que rolan a fojas 2 a 14, 21, 22, 23, 29 a 34, 36, 37, 38, 44 a 47, 50, 51, 53, 60, 64 a 67, 105 a 117, 129, 131, 134, 135, 137, 138, 140, 141, 143, 144, 145 y 146 del proceso. Asimismo, se ha podido comprobar que el proceso sumarial se tramitó con apego a la normativa jurídica que regula la materia, contenida en el Título V de Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sin apreciar la existencia de vicios de procedimiento que afecten su legalidad. Asimismo, en opinión de esta Entidad Superior de Control, la medida disciplinaria dispuesta en contra de los afectados, resulta plenamente aplicable, toda vez que guarda correspondencia y proporcionalidad con la gravedad de las irregularidades cometidas y las circunstancias agravantes y atenuantes de su responsabilidad administrativa. Ahora bien, en cuanto dice relación con la alegación formulada por el señor PP, cabe hacer presente que según se ha sostenido por la reiterada jurisprudencia de esta Entidad Superior de Control, entre otros, los Dictámenes N°s 3.601, de 1965; 25.959 y 27.117, de 1994; 8.098, de 1997; 10.312, de 2000 y 27.401, de 2003, el vencimiento de aquellos plazos que las leyes fijan a la autoridad administrativa para adoptar determinadas medidas no originan, por si solo, la ineficacia o invalidación de las actuaciones realizadas fuera de esos términos, ya que no tienen el carácter de fatales, y por ende, es forzoso concluir que no constituye vicio de legalidad el hecho de que su apelación no se resolviera dentro de plazo. Por otra parte, cabe agregar que, contrariamente a lo manifestado por el recurrente, en el sentido que "...a consecuencia del vicio de ilegalidad descrito, se ha causado un daño inconmensurable a los sumariados, desde que, si se hubiese fallado en tiempo y forma, éstos de acuerdo a las mismas normas administrativas, perfectamente habrían tenido la oportunidad de reincorporarse al Servicio Público, ya que habrían transcurrido más de cinco años desde que el proceso administrativo estaría afinado...", esta Contraloría General es de opinión que el retardo en cuestión no ha irrogado en este sentido daño alguno a los funcionarios sancionados, toda vez que, en el caso de don YY, esta demora le ha permitido seguir desempeñando funciones hasta la fecha, y en el caso de don XX, consta su retiro absoluto de la institución a contar del 30 de octubre de 1999, sin registrar ningún nombramiento posterior a esa fecha en otra repartición pública. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Contraloría General cursa la Resolución N° 438, de 2005, de Gendarmería de Chile, y rechaza la presentación interpuesta por representante XX y don YY, por no existir antecedentes y/o argumentos suficientes que permitan acceder a su solicitud.