Dictamen N° 40233
2005-08-29
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Sumario
N° 40.233 Fecha: 29-VIII-2005 Ex funcionario de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se ordene al servicio que disponga el pago de viáticos para solventar los gastos de alojamiento, alimentación y pasajes en que habría incurrido desde el 24 de mayo de 2004, fecha en que debió trasladarse desde la ciudad de lquique a la ciudad de Arica, en virtud de una orden verbal del Director Regional de Vialidad y, hasta el 20 de julio de 2004, fecha en que se le notificó la resolución que dispuso el cambio de su lugar de desempe...
Texto del dictamen
N° 40.233 Fecha: 29-VIII-2005 Ex funcionario de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se ordene al servicio que disponga el pago de viáticos para solventar los gastos de alojamiento, alimentación y pasajes en que habría incurrido desde el 24 de mayo de 2004, fecha en que debió trasladarse desde la ciudad de lquique a la ciudad de Arica, en virtud de una orden verbal del Director Regional de Vialidad y, hasta el 20 de julio de 2004, fecha en que se le notificó la resolución que dispuso el cambio de su lugar de desempeño. Requerido su informe, el Director de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, mediante Oficio N° 4.299, de 2005, manifiesta que existen documentos, a saber, la resolución de Cese de Asignación de Casa Fiscal y Acta de Entrega de la referida vivienda, que permiten acreditar el discernimiento por parte del trabajador, respecto de su cambio definitivo en la provincia de su desempeño. Añade, que "en su misma presentación se puede inferir su total conocimiento respecto de los tiempos en el proceso de tramitación de la resolución que formalizaría este movimiento, y que debido a la urgencia del requerimiento no era factible su materialización previa". Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 93 del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa. Luego, el artículo 98, letra e), del citado Estatuto Administrativo, señala que los funcionarios tendrán derecho a percibir viáticos, pasajes u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y de cometidos funcionarios. En este contexto, el artículo 10° del Decreto N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública, establece que la autoridad que ordena la comisión o cometido calificará las circunstancias señaladas en este texto. Agregando, que ordenados éstos, el viático se devengará por el solo ministerio de la ley. AI respecto, es menester señalar, que el viático ha sido consagrado como un beneficio destinado a reembolsar los gastos de alojamiento y alimentación en que deba incurrir el funcionario como consecuencia del cumplimiento de una comisión de servicios o cometido funcionario dispuestos por la autoridad respectiva y que implique ausentarse de su lugar habitual de desempeño, entendiéndose por tal, la localidad en que se encuentran ubicadas las oficinas de la entidad en que preste su servicio. (Aplica Dictamen N° 9.043, de 1972). Siendo ello así, es del caso, anotar que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del precitado Estatuto Administrativo, los funcionarios públicos podrán ser designados por el jefe superior de la respectiva institución, en comisión de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, la que no podrá durar más de tres meses, no obstante ello, las comisiones podrán ser renovadas por iguales períodos pero no más allá de un año. Por su parte, el artículo 78 del mencionado texto legal, previene que los funcionarios públicos pueden cumplir cometidos que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven. Estos cometidos no requieren ser ordenados formalmente, salvo que originen gastos para la institución, tales como pasajes, viáticos u otros análogos, en cuyo caso se dictará la respectiva resolución o decreto. En este contexto, es dable destacar que el cometido funcionario puede significar tanto el desarrollo de todas las labores inherentes a un empleo como también de funciones específicas, pero "siempre por un lapso definido de tiempo"; en cambio la comisión de servicio implica el ejercicio de ciertas funciones ajenas al empleo, para las cuales el servidor posee conocimientos que lo habilitan para realizarlas en forma y por un plazo no superior a tres meses. (Aplica Dictamen N° 29.535, de 1993). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, el Oficio N° 664, de 2004, del Director Regional de Vialidad de la Región de Tarapacá, consta que dicha autoridad regional solicitó al Subdirector de Recursos Humanos de la Dirección de Vialidad, que el interesado fuese recontratado, a contar del 25 de mayo de ese año, para desempeñarse en la Provincia de Arica. Asimismo, aparece que mediante la Resolución N° 5.330, de 2004, de la Dirección de Vialidad, se deja establecido que, por necesidades del servicio, el señor XX. se encuentra, desde el 25 de mayo de 2004, desempeñándose en la ciudad de Arica, Primera Región. De esta manera, entonces, atendido que el cometido funcionario cuando genera gastos para la administración debe disponerse mediante una resolución u orden interna formal, previa a la ejecución del cometido, lo que en la especie no ocurrió, ni tampoco se configuró la existencia de una comisión de servicios, pues el acto administrativo que la impone debe establecer la fecha de inicio y de término de la misma, la que no puede en caso alguno exceder de tres meses, sin perjuicio de las prórrogas de la misma, es dable concluir que al interesado no le asiste el derecho a percibir viáticos, por el período que reclama, derivado de su desplazamiento a la ciudad de Arica, pues como se indica, éste no tuvo su origen en un cometido funcionario o una comisión de servicios. Finalmente, se debe hacer presente, que tampoco se está en presencia de una destinación, en los términos que se establecen en el artículo 73 del citado DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, pues esa figura sólo cabe respecto de los funcionarios de planta, siendo improcedente destinar al personal a contrata, calidad que tenía el interesado, tal como ha sido precisado, entre otros, en los Dictámenes N°s 1.770, de 1997 y 35.204, de 2003. Con todo, es necesario hacer presente, que la jurisprudencia administrativa contenida en los Dictámenes N°s 717, de 1994, 11.023, de 1998 y 2.239, de 2001, entre otros, ha precisado que resulta contrario a derecho y pugna con los principios informativos de nuestra legislación, el que existan gastos efectuados por un servidor público con motivo del cumplimiento de sus labores que no sean reembolsados, por involucrar ello un enriquecimiento sin causa para el Fisco, que no es posible aceptar, puesto que esos desembolsos no son consecuencia de un acto personal y voluntario del afectado. Por consiguiente, resulta forzoso concluir que el señor XX. tiene derecho a que le sean reembolsados los gastos en que incurrió debido al traslado a la ciudad de Arica, en cumplimiento de una orden dispuesta por la autoridad regional de la Dirección de Vialidad, los que, en todo caso, deberán ser acreditados mediante la presentación de los pasajes y boletas respectivas. (Aplica Dictamen N° 10.918, de 1993).