Dictamen N° 40237
2005-08-29
se ajusto a derecho procedimiento adoptado por hosasignacion responsabilidad puntaje concurso
Sumario
N° 40.237 Fecha: 29-VIII-2005 Funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con desempeño en el Hospital San Juan de Dios, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando del procedimiento adoptado para otorgar la asignación de responsabilidad contemplada en el artículo 76 del DL. N° 2.763, de 1979, por cuanto el aludido centro hospitalario habría aplicado mal el factor vinculado a la aptitud para el cargo. Plantea, que las bases del concurso consideran el rubro "aptitud para el cargo"; el cual se refiere a las cualidades que demuestren los postulantes para el "ejercicio ...
Texto del dictamen
N° 40.237 Fecha: 29-VIII-2005 Funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con desempeño en el Hospital San Juan de Dios, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando del procedimiento adoptado para otorgar la asignación de responsabilidad contemplada en el artículo 76 del DL. N° 2.763, de 1979, por cuanto el aludido centro hospitalario habría aplicado mal el factor vinculado a la aptitud para el cargo. Plantea, que las bases del concurso consideran el rubro "aptitud para el cargo"; el cual se refiere a las cualidades que demuestren los postulantes para el "ejercicio de funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando de la Unidad objeto de la asignación que se concursa", no existiendo evidencias que demuestren que la otra postulante haya ejercido o ejerza funciones inherentes a la Unidad en la cual de otorgará la asignación de responsabilidad, situación que, en su opinión, generaría una serie de inconvenientes relacionados con el ejercicio de la responsabilidad en un lugar donde no se ejerce el cargo. Requerido su informe, el Director del Hospital San Juan de Dios, mediante Oficio N° 383, de 2005, manifiesta que el otorgamiento de la asignación de responsabilidad del artículo 76 del DL. N° 2.763, de 1979, por un período de tres años, fue resuelta por la Dirección del referido centro asistencial mediante concurso convocado por Resolución Exenta N° 375, de 2005. Agrega que se constituyó un comité para preparar, realizar y resolver el concurso que permitiría acceder a un cupo de la asignación de responsabilidad por cada unidad definida, teniendo en consideración para ello, el reglamento que regula la concesión de esta asignación y las bases fijadas por la citada resolución exenta N° 375, de 2005, obteniendo la interesada un puntaje final de 5,4; mientras que la otra postulante obtuvo un puntaje final de 5,9, conforme a los rubros y porcentajes que indica. Finalmente, expresa que el Hospital aplicó el criterio relativo a la "experiencia calificada", en los términos que indica el Decreto N° 137, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento para otorgar la asignación de responsabilidad, y a lo señalado por el Ministerio de Salud, en cuanto a que "la experiencia calificada adquirida en funciones inherentes a la unidad objeto de la asignación, no implica que el funcionario deba pertenecer necesariamente a la unidad respectiva al momento de concursar por la asignación, pues dicha experiencia puede haber sido adquirida con anterioridad en dicha unidad o incluso en otra distinta, durante el curso de su trayectoria laboral". Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 76 del DL. N° 2.763, de 1979, modificado por el artículo 1°, N° 34, letra b), de Ley N° 19.937, establece una asignación de responsabilidad para el personal de la planta de profesionales, de planta y a contrata de los Servicios de Salud, regidos por Ley N° 18.834 y el DL. N° 249, de 1973, con jornadas de 44 horas, que desempeñen funciones de responsabilidad de gestión en los Hospitales, Consultorios Generales Urbanos y Rurales, Centros de Referencia de Salud (CRS) y Centros de Diagnóstico Terapéutico (CDT). La misma disposición agrega, que la asignación se otorgará mediante concurso, será imponible para los efectos de previsión y salud y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del sector público, no se considerará base de cálculo de ninguna otra remuneración y durante el período en que los profesionales la perciban, tendrán la categoría de jefe directo para los efectos previstos en el párrafo 3 del Título II del Estatuto Administrativo. Enseguida, el N° 3 del artículo 77 del citado DL. N° 2.763, de 1979, en armonía con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 137, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento para el otorgamiento de la asignación de responsabilidad, señala que en el concurso para acceder a esta asignación se considerarán los factores y con la ponderación que se indica, siendo éstos, capacitación pertinente, 30%; Evaluación de desempeño, 20%; Experiencia calificada, 20% y, Aptitud para el cargo, 30%, esta última corresponde a una entrevista, la valoración de cada factor se expresará en una escala de notas de 1 a 7, las que se ponderarán según los porcentajes señalados para cada factor. A su turno, el mencionado artículo 77, N° 4, del texto legal en comento, establece que los cupos disponibles se asignarán en orden de prelación al funcionario o funcionarios que logren el mayor puntaje en el proceso de concurso y sólo en la medida en que cumplan los requisitos mínimos para su asignación. Como es dable advertir, el legislador ha previsto, en la normativa en estudio, la forma en que se otorgará la asignación de responsabilidad, contemplando para ello cuatro factores a evaluar, determinando que el beneficio en estudio será percibido por aquel funcionario del escalafón de profesionales, de planta o a contrata que logre el mayor puntaje en el proceso de concurso. En este contexto, cuando el legislador: ha establecido un procedimiento reglado a observar por determinadas autoridades, en este caso, para la concesión de la asignación de responsabilidad, tales autoridades tienen la obligación de acatarlo y aplicarlo, sin que puedan alterar su contenido o recurrir a reglas diversas a las establecidas al efecto. Ahora bien, practicado el estudio de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Comisión de Concurso le otorgó a la interesada los siguientes puntajes: Capacitación pertinente, nota 5,5; Evaluación de desempeño, nota 7; Experiencia calificada, nota 1, y Aptitud para el cargo, nota 7; los que, según el factor de ponderación aplicable a cada factor, determinaron que la recurrente obtuviera una nota final de 5,4. De los mismos antecedentes, aparece que la aludida Comisión de Concurso le otorgó a la otra postulante las siguientes notas: Capacitación pertinente, nota 5,5; Evaluación de desempeño, nota 7; Experiencia calificada, nota 5, y Aptitud para el cargo, nota 6; las que, según el factor de ponderación que en casa caso corresponde, determinaron que obtuviera una nota final de 5,9. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el procedimiento adoptado por el Hospital San Juan de Dios, en orden a conceder la asignación de responsabilidad a aquella de las postulantes que obtuvo el mayor puntaje en el proceso de concurso respectivo, se encuentra ajustado a derecho, debiendo desestimarse, por ende, la presentación.