Dictamen N° 38816
2005-08-22
existiendo un compromiso establecido entre servicimision de estudios especializacion tiempo desempen
Sumario
N° 38.816 Fecha: 22-VIII-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General médico cirujano, 33 horas semanales, titular, con desempeño en la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicitando se emita un pronunciamiento respecto de si puede seguir desempeñando funciones como médico especialista en Salud Pública en el servicio o si debe desempeñar labor asistencial por haber realizado una Misión de Estudios en Psiquiatría. Requerido su informe, este se emitió mediante el Oficio N° 802, de 2005, de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central, el que, en síntesis, se...
Texto del dictamen
N° 38.816 Fecha: 22-VIII-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General médico cirujano, 33 horas semanales, titular, con desempeño en la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicitando se emita un pronunciamiento respecto de si puede seguir desempeñando funciones como médico especialista en Salud Pública en el servicio o si debe desempeñar labor asistencial por haber realizado una Misión de Estudios en Psiquiatría. Requerido su informe, este se emitió mediante el Oficio N° 802, de 2005, de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central, el que, en síntesis, señala que la recurrente fue designada en carácter de titular a partir del 1 de mayo de 1998, como médico cirujano, especialidad en Salud Pública, 33 horas semanales en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, por concurso publico y de acuerdo a las disposiciones de Ley N° 19.198 y el Decreto N° 811, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de Concurso para los profesionales funcionarios en los Servicios de Salud, habiendo cumplido la recurrente funciones en diversos establecimientos dependientes, encontrándose actualmente en esa Dirección. En cuanto a la especialidad de Psiquiatría agrega que ella le fue otorgada por ese servicio vía Misión de Estudios, a partir del 1 de abril de 2000 y por un período de tres años, con goce total de las remuneraciones correspondientes al grado 5° E.U.S. profesional, según consta de la Resolución Exenta N° 18, de 7 de enero de 2000. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 8° del Decreto N° 178, de 1968, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Misiones de Estudio o Perfeccionamiento del Personal de los servicios dependientes del Ministerio de Salud, establece, en lo que interesa, la obligación de trabajar en el servicio al que pertenezca el beneficiario durante un período no inferior a un año, a menos que devuelva las sumas que hubiera percibido. El precepto agrega que en los casos que así lo determine el decreto o resolución que autorice la misión, los funcionarios deberán rendir una caución mediante póliza de seguro, por el valor que fije la Jefatura Superior del respectivo Servicio, a fin de garantizar el cumplimiento de la antedicha obligación de permanencia. De la norma indicada se desprende que el legislador ha fijado un período mínimo de un año de permanencia en el Servicio, por lo cual nada obsta a que dicha Jefatura Superior disponga un tiempo de permanencia mayor, el que, en todo caso, se cuenta desde la época en que el funcionario, terminada la beca o especialidad, se reintegra a sus funciones. (Aplica Dictamen N° 13.680, de 1994). Al respecto, es dable destacar que en el caso en comento, por la Resolución Exenta N° 18, de 2000, del Servicio de Salud Metropolitano Central, se autorizó una Misión de Estudio en favor de la interesada, en la especialidad de Psiquiatría, por un período de tres años, con percepción total de sus remuneraciones. Asimismo, se estableció la obligación para el término de la referida Misión, de reintegrarse a su Establecimiento de origen por un lapso igual al tiempo de duración de la especialidad, es decir, tres años. Enseguida, la Resolución N° 18, de 2000, precitada, dispone para el caso de incumplimiento de dicha obligación, que se hará efectivo el pagaré suscrito por la señora XX, que la obliga a reembolsar al Servicio de Salud Metropolitano Central las remuneraciones percibidas durante la Misión de Estudio. Pues bien, de lo expuesto se infiere que al término de la especialidad la profesional funcionaria mencionada, deberá reintegrarse a su Establecimiento de origen por un lapso igual al tiempo de duración de la especialización, a saber, 3 años; ello considerando que en caso contrario se hará efectiva la caución indicada precedentemente. En consecuencia, en mérito de lo expuesto y existiendo un compromiso establecido entre el Servicio de Salud Metropolitano Central y la interesada, en orden a realizar la formación clínica en psiquiatría por un tiempo determinado y, una vez finalizado dicho perfeccionamiento, realizar tres años en labores clínicas asistenciales en la especialidad indicada, forzoso resulta concluir que se debe dar cumplimiento al compromiso adquirido y realizar las indicadas labores clínicas en el Establecimiento de origen.