Dictamen N° 38598
2005-08-19
procede que profesional funcionario de hospital, dremuneracion prenatal subsidio isapre
Sumario
N° 38.598 Fecha: 19-VIII-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional funcionario, titular, 33 horas semanales en el Hospital de Linares, dependiente del Servicio de Salud del Maule, solicitando un pronunciamiento que determine si la remuneración que le corresponde recibir, durante su prenatal, es el promedio de los estipendios recibidos durante los últimos seis meses, o sólo la remuneración del último mes. Fundamenta su petición, manifestando que la Institución de Salud Previsional a la cuál se encuentra afiliada remite al Servicio un monto superior a título de subsidio, ya...
Texto del dictamen
N° 38.598 Fecha: 19-VIII-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional funcionario, titular, 33 horas semanales en el Hospital de Linares, dependiente del Servicio de Salud del Maule, solicitando un pronunciamiento que determine si la remuneración que le corresponde recibir, durante su prenatal, es el promedio de los estipendios recibidos durante los últimos seis meses, o sólo la remuneración del último mes. Fundamenta su petición, manifestando que la Institución de Salud Previsional a la cuál se encuentra afiliada remite al Servicio un monto superior a título de subsidio, ya que para su cálculo considera la renta de los seis meses anteriores y no tan sólo la del último mes. Requerido su informe, el Director del Servicio de Salud del Maule, por Oficio N° 1.089, de 2005, señala, en síntesis, que su proceder se ajustó a derecho, por cuanto la recurrente, que goza de una licencia prenatal, mantuvo su remuneración íntegra como lo establece el artículo 111, de Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 111 precitado dispone en lo pertinente, que el funcionario en virtud de una licencia médica autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, tiene derecho a ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona. Agrega la citada disposición, que durante la vigencia de la licencia médica, el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones. Enseguida, es dable manifestar que Ley N° 18.196, previene en su artículo 12, que respecto de los funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo afiliados a una Institución de Salud Previsional, como ocurre en la especie, que se acojan a licencia médica, dicha entidad deberá pagar al servicio o institución empleadora una suma equivalente al mínimo del subsidio por incapacidad laboral que le hubiere correspondido al empleado de haberse encontrado éste afecto a las disposiciones del DFL. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. De lo expuesto se infiere, que el artículo 111 del DFL. N° 29, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, es una norma protectora de las remuneraciones, con independencia de la existencia de un sistema de subsidio para cubrir el período no trabajado por el servidor público, con ocasión de una licencia médica. Así, corresponde que la interesada durante el goce de su licencia médica prenatal, perciba íntegramente las remuneraciones correspondientes a su cargo titular, 33 horas semanales, en el Hospital de Linares, sin que exista disposición alguna que le permita percibir la diferencia que se ha producido, en su caso, entre la remuneración de que disfruta y el subsidio que eroga la Institución de Salud Previsional en que se encuentra afiliada. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el procedimiento adoptado por el Servicio de Salud del Maule, se encuentra ajustado a derecho.