Dictamen N° 37662
2005-08-12
diploma de contador auditor, otorgado por el insticontador auditor instituto profesional virginio go
Sumario
N° 37.662 Fecha: 12-VIII-2005 Gendarmeria de Chile ha consultado a esta Contraloría General, si el diploma de Contador Auditor, otorgado por el Instituto Profesional Virginio Gómez G., tiene el carácter de título profesional, para efectos de percibir el beneficio previsto en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Requerido informe, la Subsecretaría de Educación, lo remitió mediante el Oficio N° 876, de 2005, manifestando, que la carrera de Auditoría que imparte dicha institución de educación autónoma, es conducente al título profesional de Contador Auditor, con una duración de ocho semest...
Texto del dictamen
N° 37.662 Fecha: 12-VIII-2005 Gendarmeria de Chile ha consultado a esta Contraloría General, si el diploma de Contador Auditor, otorgado por el Instituto Profesional Virginio Gómez G., tiene el carácter de título profesional, para efectos de percibir el beneficio previsto en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Requerido informe, la Subsecretaría de Educación, lo remitió mediante el Oficio N° 876, de 2005, manifestando, que la carrera de Auditoría que imparte dicha institución de educación autónoma, es conducente al título profesional de Contador Auditor, con una duración de ocho semestres académicos. A su vez, la Rectoría del Instituto Profesional Virginio Gómez G., mediante oficio sin número, de 2005, ha señalado, que la carrera de Auditoría, es conducente al título profesional de Contador Auditor, cuya duración es de ocho semestres, contempla 141 créditos y 3.204 horas de formación. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer de manera precisa, si el funcionario de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. En este contexto, es menester señalar, entonces, que el artículo 31 del pertinente texto legal, previene que título profesional, es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el programa de la carrera de Auditoría, conducente al título profesional de Contador Auditor, es impartido por el Instituto Profesional Virginio Gómez G., con una duración de ocho semestres, comprende 36 asignaturas, 123 créditos y 2.646 horas de clases, excluidas las 90 horas imputadas a nivelación y los 18 créditos y 468 horas lectivas del seminario de título, distribuidas en áreas de formación básica, general y profesional, al término del cual, el alumno debe rendir y aprobar un examen de título. En otro orden de ideas, se debe hacer presente, que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante lo expuesto, los nuevos requisitos exigibles, sólo tienen que ser satisfechos por aquel funcionario que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de Ley N° 19.699, ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeñe funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos mensuales del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados de Gendarmería de Chile. Pues bien, del análisis de los documentos acompañados, se colige que el interesado obtuvo, con fecha 23 de marzo de 2005, el diploma de Contador Auditor, conferido por el Instituto Profesional Virginio Gómez G., razón por la cual, a su respecto, es procedente exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia. A este respecto, cabe consignar que el diploma objeto de la consulta no cumple, con uno de los requisitos exigidos por el artículo 8° de Ley N° 19.699, toda vez, que la pertinente carrera tiene una duración de ocho semestres y comprende 2.646 horas de clases. En consecuencia, con el mérito de todo lo expuesto, resulta forzoso concluir, que el diploma de Contador Auditor, otorgado por el Instituto Profesional Virginio Gómez G., aun cuando tiene la calidad jurídica de título profesional, no habilita a quien lo posea para percibir el beneficio de asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699.