Dictamen N° 37254
2005-08-10
se ajusta a derecho designacion de funcionario en nombramiento cargo jefe departamento regional sii
Sumario
N° 37.254 Fecha: 10-VIII-2005 Presidente de la Asociación de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, AFIICH, se ha dirigido a esta Contraloría General impugnando la legalidad de un concurso interno llevado a cabo en esa repartición para proveer el cargo de Jefe de Departamento de Administración de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, en el que resultó designado el funcionario señor XX solicitando por las razones que expone, se declare desierto el certamen y se efectúe nuevamente el proceso con arreglo a derecho. Hace presente en su reclamo, que fueron invitados a pa...
Texto del dictamen
N° 37.254 Fecha: 10-VIII-2005 Presidente de la Asociación de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, AFIICH, se ha dirigido a esta Contraloría General impugnando la legalidad de un concurso interno llevado a cabo en esa repartición para proveer el cargo de Jefe de Departamento de Administración de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, en el que resultó designado el funcionario señor XX solicitando por las razones que expone, se declare desierto el certamen y se efectúe nuevamente el proceso con arreglo a derecho. Hace presente en su reclamo, que fueron invitados a participar sólo los servidores de planta de los escalafones de Directivos, Profesional y de Fiscalizadores, sin embargo, quien resultó nominado en definitiva fue un funcionario a contrata. Agrega que entre las exigencias que debían cumplir los candidatos, estaba la de poseer el título de Ingeniero Comercial o Administrador Público, requisito que no concurre en el caso del señor XX, quien es Ingeniero Civil Industrial. Finalmente, alega que no se observaron a cabalidad las normas contenidas en el título IV del Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo ni la letra b), del artículo 7 bis de dicho texto legal. Requerido su informe, el Director del Servicio de Impuestos Internos lo ha emitido mediante Oficio Ordinario N° 394, de 2005, acompañando la documentación atinente al caso, explicando que el proceso de que se trata no fue un concurso sino una invitación tendiente a preseleccionar a los interesados en desempeñar un cargo de jefatura de exclusiva confianza del Director del Servicio. En este contexto, explica que la convocatoria a participar se llevó a cabo el 13 de octubre de 2004, a través de la página Intranet de la Entidad, mencionando que se invitaba a postular a los funcionarios de planta, sin embargo cuatro horas después de esa publicación, se avisó en definitiva que se invitaba a participar a los funcionarios de los escalafones de Directivos, Profesional y de Fiscalizadores del Servicio, lo que incluye también al personal a contrata, agregando que de las 46 postulaciones recibidas en el período de diez días abierto para oponerse al proceso, 9 correspondieron a personal que sirve en esa calidad, por ende, tal error no les ha ocasionado perjuicio alguno. Ahora, en relación con los requisitos específicos, hace presente que en ambos textos se indicó que era "deseable" tener título de Ingeniero Comercial o de Administrador Público, calificación cuyo alcance ha sido precisado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s. 6.705, de 2003 y 8.819, de 2004, en orden a que señalar que ciertos títulos son deseables, persigue sólo aclarar o insinuar el perfil técnico que se estima conveniente en los candidatos, en relación a la función a desempeñar, pero sin que ello impida que otros postulantes, que tienen la calidad de profesionales de otros ámbitos, puedan participar en el certamen. Sobre el particular, es necesario puntualizar que esta Entidad Fiscalizadora ha constatado la efectividad de lo informado por el Director del Servicio de Impuestos Internos, a la luz de la documentación acompañada al efecto, pudiendo apreciar que a la fecha de la convocatoria del mecanismo de selección cuestionado en la especie, -octubre de 2004- dicha jefatura superior contaba con plenas facultades para nombrar a los funcionarios de la planta de Directivos, pues eran cargos de su exclusiva confianza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en relación con el artículo 1° del DFL. N° 1, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido y actualizado de las plantas de personal de esa repartición. Ello, pues el artículo 7° bis de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que el dirigente gremial recurrente estima aplicable a la nominación cuya legalidad impugna, el cual en lo que interesa, declara que los cargos de Jefes de Departamento serán de carrera y su provisión se hará mediante concursos, entró a regir, respecto al mencionado Servicio, a contar del 1 de enero de 2005, con la publicación el 30 de diciembre del año pasado del DFL. N° 40, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina para ese Ministerio y Servicios Públicos que indica, los cargos que tendrán la calidad dispuesta en el aludido artículo y cambia denominaciones que expresa. Así, en su artículo 1°, otorga la calidad de cargos de carrera, regidos por el mencionado artículo 7° bis, a los que se pasan a señalar, y que en lo referente al Servicio de Impuestos Internos, en su letra c), contempla, entre otros, el cargo de Jefe de Departamento, grado 7°, en que incide el reclamo del dirigente gremial recurrente. Consecuente con lo expuesto, esta Contraloría General, junto con desestimar la presentación, debe necesariamente concluir que la designación del funcionario señor XX. a contar desde el 27 de diciembre de 2004, en el cargo de Jefe de Departamento Regional, grado 7° de la Planta de Directivos de la Institución, se ajusta a derecho, considerando que a esa data no tenía vigor el artículo 7° bis de Ley 18.834, y por lo tanto, la superioridad institucional se encontraba dotada de facultades legales para disponer el nombramiento que cuestiona en su escrito.