Dictamen N° 36781
2005-08-08
diploma de profesora de educacion basica, otorgadoprofesora educacion basica universidad mayor
Sumario
N° 36.781 Fecha: 8-VIII-2005 El Director Nacional de Gendarmería de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesora de Educación Básica con mención en Problemas del Aprendizaje, otorgado por la Universidad Mayor, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, mediante Oficio N° 2.112, de 2005, ha remitido los antecedentes que, sobre el título en examen, le...
Texto del dictamen
N° 36.781 Fecha: 8-VIII-2005 El Director Nacional de Gendarmería de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesora de Educación Básica con mención en Problemas del Aprendizaje, otorgado por la Universidad Mayor, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, mediante Oficio N° 2.112, de 2005, ha remitido los antecedentes que, sobre el título en examen, le hiciese llegar la Universidad Mayor. A su turno, la Universidad Mayor ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en análisis, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Educación Básica con mención en Problemas de Aprendizaje, conducente al grado académico de Licenciado en Educación y al título de Profesora de Educación Básica con mención en Problemas del Aprendizaje, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 8 semestres, excluidos aquéllos destinados a realizar el seminario de título y la práctica profesional, comprende 53 asignaturas y un total de 4.320 horas de clases. Precisado lo anterior, cabe señalar, ahora, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como aquél que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, el artículo 52, letra m), del precitado texto legal, establece que para obtener el título profesional de Profesor de Educación Básica, se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Educación, siendo, entonces, de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales. De esta manera, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el título de Profesora en Educación Básica con mención en Problemas del Aprendizaje, otorgado por la Universidad Mayor, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En otro orden de ideas, es necesario hacer presente, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad para que permita gozar de la asignación profesional debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: poseer una duración mínima de 6 semestres y segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados de Gendarmería de Chile. Al respecto, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que la interesada obtuvo, con fecha 31 de marzo de 2005, su título de Profesora de Educación Básica con mención en Problemas del Aprendizaje en la Universidad Mayor, por lo que resulta procedente, a su respecto, exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia, los que, en todo caso, cumple. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Profesora de Educación Básica con mención en Problemas del Aprendizaje, otorgado por la Universidad Mayor, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.