Dictamen N° 36502
2005-08-05
funcionario de servicio de salud, que no impetro oprescripcion asignacion sds extinguida
Sumario
N° 36.502 Fecha: 5-VIII-2005 Ex funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine su derecho a obtener el pago de la asignación establecida por Ley N° 19.005, por el período en que prestó servicios en el Hospital San Juan de Dios, de acuerdo a las consideraciones que expone en su presentación. Requerido de informe, el Director del Hospital San Juan de Dios, lo remitió mediante Oficio N° 209, de 2005. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de Ley N° 19.005, ...
Texto del dictamen
N° 36.502 Fecha: 5-VIII-2005 Ex funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine su derecho a obtener el pago de la asignación establecida por Ley N° 19.005, por el período en que prestó servicios en el Hospital San Juan de Dios, de acuerdo a las consideraciones que expone en su presentación. Requerido de informe, el Director del Hospital San Juan de Dios, lo remitió mediante Oficio N° 209, de 2005. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de Ley N° 19.005, otorgó, a contar del 1 de septiembre de 1990, una asignación al personal profesional y no profesional, de planta y a contrata, de los grados de la Escala única de Sueldos que esa disposición indica, del Ministerio de Salud y demás organismos dependientes mencionados en el artículo 15 del DL. N° 2.763, de 1979, entre los cuales se encuentra el Servicio de Salud Metropolitano Occidente. A su vez, el artículo 5° del cuerpo legal en estudio, dispuso que dicha asignación se extinguiría "a contar de la fecha en que entre en vigencia un proceso de reestructuración, o desde la fecha en que se otorgue un mejoramiento de remuneraciones que no provenga de reajustes generales para el sector público, o desde la fecha en que opere la modificación de plantas de personal de los organismos públicos mencionados en el artículo 1° de dicha ley". Por su parte, el artículo 1° de Ley N° 19.086, modificó los grados de las plantas del personal de los servicios a que se refería el artículo 1° de Ley N° 19.005, lo que ocasionó, en general, la desaparición de la asignación que se pagaba en virtud de la citada Ley N° 19.005, manteniéndose ésta exclusivamente, en los porcentajes que indica, respecto de los cargos que expresamente señaló el primer cuerpo legal mencionado. Así, con la entrada en vigor de Ley N° 19.086, desapareció la asignación de Ley N° 19.005, salvo respecto de aquellos funcionarios que se hayan encontrado en alguna de las situaciones respecto de las cuales este texto legal mantuvo dicho beneficio. Ahora bien, la asignación en cuestión se extinguió como consecuencia de la entrada en vigor de Ley N° 19.490, esto es, el 1 de enero de 1997, al conceder ésta mejoramientos de remuneraciones que no provienen de un reajuste general de éstas y son distintos a los establecidos en Ley N° 19.086. (Aplica Dictámenes N°s. 31.025, de 2000; 4.339, de 2002 y 18.446, de 2004, entre otros). Es así como, del análisis de la normativa antes referida, aparece que la asignación que otorgó Ley N° 19.005 incluso para los funcionarios que pudieron seguir percibiéndola en virtud de Ley N° 19.086, ha dejado definitivamente de tener aplicación, al entrar en vigencia Ley N° 19.490. Puntualizado lo anterior, es posible concluir que, en la medida que el señor XX. no haya impetrado oportunamente la asignación en comento lo que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que haya ocurrido-, es decir, dentro del plazo de seis meses que establece el artículo 99 de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado mediante DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, contado desde la fecha en que su pago se haya hecho exigible, su derecho se encuentra, actualmente, prescrito, por haber transcurrido en exceso el tiempo del que disponía para hacerlo efectivo.