Dictamen N° 36282
2005-08-04
diploma de relacionador publico, otorgado por la urelacionador publico umced
Sumario
N° 36.282 Fecha: 4-VIII-2005 Doña XX. ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el diploma de Relacionador Público, otorgado por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es menester expresar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percep...
Texto del dictamen
N° 36.282 Fecha: 4-VIII-2005 Doña XX. ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el diploma de Relacionador Público, otorgado por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es menester expresar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. En armonía con la norma antes citada, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo el aprendizaje de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficios N°s. 727 y 2.268, ambos de 2005, junto con manifestar que según los datos registrados en la División de Educación Superior de esa Secretaría de Estado, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación imparte la carrera de Relaciones Públicas, conducente al título de Relacionador Público, con una duración de 8 semestres, ha remitido los antecedentes que, sobre el título en estudio, le hiciese llegar la referida Casa de Estudios Superiores. Por su parte, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, mediante Oficio N° 4, de 2005, ha remitido diversos antecedentes relativos al diploma en estudio, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Relaciones Públicas conducente al título de Relacionador Público, es impartida por la aludida Corporación Universitaria con una duración de 7 semestres, excluido aquél destinado a las actividades de titulación -seminario de título, práctica profesional y examen de título-, comprende 41 asignaturas y un total de 3.438 horas de clases. De esta manera, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Relacionador Público, otorgado por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Establecido lo anterior, es necesario hacer presente, que con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad para que pueda permitir gozar de la asignación profesional debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: poseer una duración mínima de 6 semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del DL. N° 249, de 1973. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el título de Relacionador Público, otorgado por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional, en la medida, por cierto, que se reúnan las demás exigencias legales para ello.