Dictamen N° 36129
2005-08-03
recurrente tiene derecho a ser remunerado por el premuneracion suplencia sin concretar
Sumario
N° 36.129 Fecha: 3-VIII-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don XX, manifestando que en su calidad de alumno en práctica de la carrera de Ingeniería de Ejecución en Administración de Empresas, con mención en Organizaciones Deportivas, realizada en el Parque la Feria, propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, extendió su permanencia, en calidad de suplente, por un período de 2 meses, después de terminada su práctica, respecto del cual no obtuvo remuneración alguna. Requerido de informe, el Servicio de Vivienda y Urbanización, mediante los Oficios N°s. 6.90...
Texto del dictamen
N° 36.129 Fecha: 3-VIII-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don XX, manifestando que en su calidad de alumno en práctica de la carrera de Ingeniería de Ejecución en Administración de Empresas, con mención en Organizaciones Deportivas, realizada en el Parque la Feria, propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, extendió su permanencia, en calidad de suplente, por un período de 2 meses, después de terminada su práctica, respecto del cual no obtuvo remuneración alguna. Requerido de informe, el Servicio de Vivienda y Urbanización, mediante los Oficios N°s. 6.904, de 2004 y 3.114, de 2005, manifiesta, en síntesis, que por necesidades del Servicio el interesado continuó desempeñándose en el Parque la Feria, toda vez que se decidió su contratación como suplente, en el cargo de Técnico, grado 11 EUR. por dos meses. Agrega el señalado informe, que ésta función fue cumplida entre los días 16 de abril al 10 de junio de 2004, ya que el día 11 de dicho mes, el interesado sufrió un accidente que le imposibilitó seguir cumpliendo con sus funciones, por lo que no vuelve a reincorporarse al servicio. Sobre el particular, cabe hacer presente en primer término, que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor ha establecido que no existe impedimento para que la designación de suplentes recaiga en personas ajenas a la Administración, como ocurre en la especie, siempre que éstas satisfagan los requerimientos que al efecto impone el artículo 12 del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.834. (Aplica criterio contenido en Dictamen N° 17.846, de 1996) Asimismo, es menester señalar que desde que asume la suplencia, la persona pasa a tener la calidad de funcionario público, como se indica en el artículo 4° del DFL. N° 29, de 2004, precitado, confiriéndole el derecho a percibir la remuneración asignada al cargo que sirve en tal calidad. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el interesado fue propuesto para una suplencia, en un cargo de Técnico, grado 11° EUR., por dos meses, a contar del 16 de abril de 2004. Asimismo, aparece que el interesado realizó labores de colaboración en la administración del recinto entre el 16 de abril y el 10 de junio de 2004, mientras se tramitaba su suplencia, sin embargo este desempeño se interrumpió a causa de un accidente deportivo ocurrido mientras realizaba labores no encomendadas por el Servicio, motivo por el cual no se concretó la suplencia propuesta. Así, de lo expuesto, se infiere que el interesado tuvo un desempeño efectivo entre el 16 de abril y el 10 de junio de 2004, período que debe ser remunerado, pues de lo contrario, se vulneraría el principio retributivo de dar a cada uno lo que le corresponde, originándose un enriquecimiento sin causa en favor de la Administración En consecuencia, en mérito de lo expuesto corresponde que el Servicio de Vivienda y Urbanización regularice a la brevedad la situación del interesado.