Dictamen N° 36193
2005-08-03
diploma de ingeniero de ejecucion en finanzas, otoingeniero ejecucion finanzas instituto profesional
Sumario
N° 36.193 Fecha: 3-VIII-2005 La directora de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Finanzas, otorgado por el Instituto Profesional AIEP- Universidad Andrés Bello, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, ...
Texto del dictamen
N° 36.193 Fecha: 3-VIII-2005 La directora de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Finanzas, otorgado por el Instituto Profesional AIEP- Universidad Andrés Bello, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres de duración y 3.200 horas de clases. Así, entonces, para impetrar el beneficio remuneratorio en comento, será requisito establecer, de manera precisa, si la persona de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del mencionado texto legal, define al título profesional como aquél que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma precitada, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo el aprendizaje de conocimientos destinados a apoyar una determinada actividad. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, lo remitió mediante los oficios N°s. 858 y 2.216, ambos de 2005. Asimismo, el Instituto Profesional AIEP, ha informado, a través del Oficio N° 002/05, que la referida Casa de Estudios es una Institución con plena autonomía para la fijación de planes de estudios, mallas curriculares, horas académicas por semestre y para el otorgamiento de títulos profesionales. En tal sentido, el Instituto Profesional AIEP ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual se infiere que el título de Ingeniero de Ejecución en Finanzas, se impartía a los alumnos provenientes del Instituto Profesional John Kennedy y sólo con vigencia mientras dichos alumnos pertenezcan a AIEP. La duración con que cuenta su plan de estudios, es de 8 semestres y 3.360 horas de clases. Puntualizado lo anterior, es menester señalar, que conforme los requisitos exigidos por la actual legislación, a saber, Ley N° 19.699, se requiere que un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que permita el goce del beneficio de asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: tener una duración mínima de 6 semestres y poseer un total de 3.200 horas de clases. En este contexto, es importante hacer presente que, para los efectos de contabilizar el total de horas de una carrera, no pueden considerarse en dicho cálculo las horas de actividad personal del alumno (confección de trabajos, horas dedicadas a estudios, entre otras) ni el tiempo invertido en el desarrollo de la práctica profesional o en el proceso de titulación, pues un diploma profesional, para tener esa calidad debe tener, como se indicó, en total 3.200 horas de clases. En consecuencia, atendido que el plan de estudios de la carrera de Ingeniero de Ejecución en Finanzas, otorgado por el Instituto Profesional AIEP- Universidad Andrés Bello, cuenta con 2.592 horas que no alcanzan al mínimo que exige la ley, resulta forzoso manifestar que el título en estudio no habilita a su poseedor para obtener la asignación profesional contenida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, por no cumplir con los requerimientos de Ley N° 19.699.