Dictamen N° 35590
2005-08-01
diploma de profesora de educacion religiosa para lprofesora de educacion religiosa, instituto blas c
Sumario
N° 35.590 Fecha: 1-VIII-2005 El Director Nacional de Gendarmería de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesora de Educación Religiosa para la Enseñanza Media, otorgado por el Instituto Profesional de Estudios Superiores Blas Cañas, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendi...
Texto del dictamen
N° 35.590 Fecha: 1-VIII-2005 El Director Nacional de Gendarmería de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesora de Educación Religiosa para la Enseñanza Media, otorgado por el Instituto Profesional de Estudios Superiores Blas Cañas, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el personal de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del citado texto legal, define al título profesional como aquél que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En este sentido, se debe hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, requerido su informe, la Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, mediante Oficio N° 2.490, de 2005, ha remitido los antecedentes que, sobre el título en estudio, le hiciese llegar la Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez. Por su parte, la Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez, en su calidad de continuador legal del Instituto Profesional de Estudios Superiores Blas Cañas, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en análisis, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Pedagogía en Religión, conducente al título de Profesora de Educación Religiosa para la Enseñanza Media era impartida por el aludido ex Instituto Profesional, con una duración de 9 semestres, excluido el destinado a las actividades de titulación, comprendía 72 asignaturas y un total de 4.572 horas de clases. De esta manera, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Profesora de Educación Religiosa para la Enseñanza Media, otorgado por el ex Instituto Profesional de Estudios Superiores Blas Cañas, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En otro orden de ideas, se debe expresar, que el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, dispone que un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de 6 semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeña funciones el interesado se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos mensuales del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados de Gendarmería de Chile. Ahora bien, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada obtuvo, con fecha 1 de agosto del año 1994, su diploma de Profesora de Educación Religiosa para la Enseñanza Media en el ex Instituto Profesional de Estudios Superiores Blas Cañas, no resulta procedente, a su respecto, exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia, los que, en todo caso, cumple. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Profesora de Educación Religiosa para la Enseñanza Media, otorgado por el ex Instituto Profesional de Estudios Superiores Blas Cañas, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.