Dictamen N° 35194
2005-07-28
titulo de asistente social, otorgado por el institdiploma asistente social instituto profesional con
Sumario
N° 35.194 Fecha: 28-VII-2005 Se solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el título de Asistente Social, otorgado por Instituto Profesional Concepción, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el sector público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479,...
Texto del dictamen
N° 35.194 Fecha: 28-VII-2005 Se solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el título de Asistente Social, otorgado por Instituto Profesional Concepción, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el sector público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres de duración y 3.200 horas de clases. Así, entonces, para impetrar el beneficio remuneratorio en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si la persona de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del mencionado texto legal, define al título profesional como aquél que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma antes citada, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo el aprendizaje de conocimientos destinados a apoyar una determinada actividad. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, lo ha emitido manifestando que el Instituto Profesional Concepción es una institución de educación superior autónoma, facultada para decidir por si misma la forma cómo se cumplan sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de los planes y programas de estudio, de conformidad con Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de la Enseñanza. Además, adjunta una copia del plan de estudios que, a su requerimiento, le hizo llegar el Instituto Profesional en comento. Por su parte, Instituto Profesional Concepción, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en análisis, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Asistente Social, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores, con una duración de 8 semestres y 3.276 horas de clases, más 560 horas que corresponden a práctica profesional. De esta manera, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma en cuestión, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenidos le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Puntualizado lo anterior, es menester anotar, que conforme los requisitos exigidos por la actual legislación -Ley N° 19.699-, se requiere que un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda permitir gozar del beneficio de asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, tener una duración mínima de 6 semestres y, segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases. En este contexto, atendido que el plan de estudios de la carrera de Asistente Social, impartida por el Instituto Profesional Concepción contempla 8 semestres, con una duración de 3.276 horas de clases, es dable concluir que el título en estudio habilita a su poseedor para percibir la asignación profesional contenida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, por cumplir con los requerimientos de Ley N° 19.699.