Dictamen N° 34828
2005-07-27
no se pronuncia sobre consulta de funcionaria del competencia remuneraciones ministerio publico
Sumario
N° 34.828 Fecha: 27-VII-2005 Funcionaria del Ministerio Público, con desempeño en la Fiscalía Local de la comuna de La Florida, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Traductor Inglés Español, mención Comercio Internacional, otorgado por la Universidad Tecnológica Vicente Pérez Rosales, que posee, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 76 de Ley N° 19.640, Orgánica Constitucion...
Texto del dictamen
N° 34.828 Fecha: 27-VII-2005 Funcionaria del Ministerio Público, con desempeño en la Fiscalía Local de la comuna de La Florida, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Traductor Inglés Español, mención Comercio Internacional, otorgado por la Universidad Tecnológica Vicente Pérez Rosales, que posee, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 76 de Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, dispone que la remuneración de los funcionarios del Ministerio Público será determinada de acuerdo con el nivel asignado al cargo, dichos niveles se encuentran referidos a los grados máximos y mínimos que en cada caso se señala, del escalafón superior o del escalafón de empleados del Poder Judicial. Enseguida, el artículo 77 del texto legal en comento, establece que el Fiscal Nacional aplicará el sistema de remuneraciones de acuerdo a criterios objetivos, permanentes y no discriminatorios. Como es dable advertir, del análisis de las precitadas disposiciones legales, corresponde al Fiscal Nacional pronunciarse sobre los derechos remuneratorios de los funcionarios que se desempeñen en el Ministerio Público, careciendo, por ende, esta Entidad de Control de facultades sobre el particular. Sin perjuicio de lo anterior, es menester hacer presente, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, para tener derecho a percibir la asignación profesional, es requisito esencial que el funcionario se desempeñe en alguna entidad que, en materia de remuneraciones, se rija por las normas del DL. N° 249, de 1973.