Dictamen N° 34426
2005-07-25
cursa resolucion de la universidad de santiago de medida disciplinaria academico
Sumario
N° 34.426 Fecha: 25-VII-2005 Se ha remitido a esta Contraloría General para su toma de razón Resolución N° 5, de 2005, de la Universidad de Santiago de Chile que aplica la medida disciplinaria de destitución al señor XX, Académico de la Facultad de Administración y Economía, como resultado de una investigación sumaria elevada a sumario administrativo, mediante la Resolución Exenta N° 4.497, de 2004, de la Secretaría General de la Universidad de Santiago de Chile. Por su parte, el inculpado ha efectuado un reclamo ante este Organismo Fiscalizador impugnando la procedencia de la referida san...
Texto del dictamen
N° 34.426 Fecha: 25-VII-2005 Se ha remitido a esta Contraloría General para su toma de razón Resolución N° 5, de 2005, de la Universidad de Santiago de Chile que aplica la medida disciplinaria de destitución al señor XX, Académico de la Facultad de Administración y Economía, como resultado de una investigación sumaria elevada a sumario administrativo, mediante la Resolución Exenta N° 4.497, de 2004, de la Secretaría General de la Universidad de Santiago de Chile. Por su parte, el inculpado ha efectuado un reclamo ante este Organismo Fiscalizador impugnando la procedencia de la referida sanción, por estimar que el proceso disciplinario que le sirve de fundamento adolece de vicios que inciden en su legalidad y afectan el derecho que le garantiza una legítima defensa de sus intereses, especialmente, considerando que el fiscal designado para su instrucción se desempeñaba como Secretario General de la Universidad, cargo directivo de carácter administrativo, y por ende, de distinta jerarquía a la del estamento de Académicos que él ocupa. Como cuestión previa, cabe anotar que los sumarios administrativos son procesos específicamente reglados por Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, de manera que respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal, sin perjuicio de que esta Entidad Fiscalizadora considere el reclamo administrativo como una extensión de la garantía constitucional de hacer presentaciones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, establecida en el N° 14 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Precisado lo anterior, y tras estudiar los autos adjuntos, incoados para determinar la responsabilidad del señor XX. en la ausencia a sus funciones sin causa justificada durante el período comprendido entre el 23 de junio y el 11 de julio de 2004, este Organismo de Control ha constatado que han sido tramitados con apego a la normativa jurídica que regula la materia, contenida en el Título V de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, no habiéndose configurado los vicios de ilegalidad a que alude en su escrito, siendo dable agregar que su participación en los hechos anómalos descritos -materia de los cargos formulados en su contra a fojas 31- se encuentra fehacientemente comprobada. Precisado lo anterior, conviene tener presente que el recurrente no se reintegró a sus labores al término de un permiso sin goce de remuneraciones autorizado por un lapso de seis meses, esto es, entre el 22 de diciembre de 2003 al 22 de junio de 2004, con arreglo a lo previsto en la letra a), del artículo 110 de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y que le fue concedido para llevar a cabo actividades docentes en la sede de Puerto Montt de la Universidad Austral de Chile, concurriendo a sus funciones el día 12 de julio del año pasado, pese al rechazo de que fue objeto el nuevo permiso que solicitó en forma extemporánea. Como puede advertirse, la conducta observada por el interesado configura la causal establecida en el artículo 125, letra a), del Estatuto Administrativo, esto es, ausentarse de la institución por más de tres días consecutivos, sin causa justificada, la que a su vez lleva aparejada la aplicación de la medida disciplinaria expulsiva impuesta a su respecto. Ahora, en cuanto a las alegaciones expuestas en su escrito, esta Entidad Fiscalizadora debe necesariamente desestimarlas, ya que son insuficientes para desvirtuar o aminorar la responsabilidad que le asiste en la actuación irregular que se le imputa, limitándose a reiterar los mismos argumentos que hizo valer en su defensa tanto en la etapa de los descargos como en los recursos que interpuso en las instancias procesales pertinentes, las cuales, por ende, ya han sido analizadas y debidamente ponderadas por las autoridades universitarias competentes, resultando útil destacar que el derecho a un debido proceso nunca se ha visto conculcado, como afirma, si se considera que dedujo todas las acciones que para tal efecto le franquea la normativa jurídica vigente. Sin perjuicio de lo anterior, y en lo concerniente a la supuesta inhabilidad que afectaría al fiscal instructor alegada por el peticionario, cabe destacar que tal situación no configura el vicio de ilegalidad que supone, toda vez que acorde con el inciso segundo del artículo 28 del DFL. N° 149, de 1981, del Ministerio de Educación, que fija el Estatuto Orgánico de la Universidad de Santiago de Chile, los Académicos que desempeñen funciones directivas en la Corporación -caso en el que se encontraba el investigador- mantendrán su calidad jerárquica académica durante el ejercicio de estas funciones, precepto que está en armonía con la normativa prevista al efecto por el Estatuto Administrativo, en el sentido que el fiscal deberá tener igual o mayor grado o jerarquía que el funcionario que aparezca involucrado en los hechos investigados. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General, desestima el reclamo interpuesto por el señor XX. en contra de la legalidad de Resolución N° 5, de 2005, de la Universidad de Santiago de Chile, por carecer de fundamento, procediendo a su toma de razón, toda vez que se encuentra ajustada a derecho y al mérito de sus antecedentes.