Dictamen N° 33982
2005-07-21
diploma de interprete con mencion en clarinete, cointerprete con mencion en clarinete, uchile
Sumario
N° 33.982 Fecha: 21-VII-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene el carácter de título profesional el diploma de Intérprete con mención en Clarinete, conferido por la Universidad de Chile, para los efectos de habilitar a su poseedor para percibir la asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Requerido informe, la Jefe de la División de Educación Superior, del Ministerio de Educación, lo remitió mediante el Oficio N° 2.493, de 2005. A su turno, la Rec...
Texto del dictamen
N° 33.982 Fecha: 21-VII-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene el carácter de título profesional el diploma de Intérprete con mención en Clarinete, conferido por la Universidad de Chile, para los efectos de habilitar a su poseedor para percibir la asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Requerido informe, la Jefe de la División de Educación Superior, del Ministerio de Educación, lo remitió mediante el Oficio N° 2.493, de 2005. A su turno, la Rectoría de la Universidad de Chile, mediante el Oficio N° 401, de 2005, manifiesta, que para ingresar al programa de Licenciatura en Artes con mención en Interpretación Musical, en las distintas especialidades, se requiere haber cursado previamente la Etapa Básica que consta de 648 horas lectivas, distribuidas en 4 años. El ingreso a la Etapa Superior, se efectúa a través del sistema regular de admisión, esto es, dando cumplimiento a los requisitos de selección vigentes para la Universidad, más pruebas especiales. Enseguida consigna, que la duración de la Licenciatura y de la Etapa de Titulación, es de 5 años y cuenta con un total de 6.174 horas, asimismo, agrega, que sin perjuicio de la formación general, el alumno debe realizar actividades prácticas, guiadas por el profesor que derivan de cada hora aula. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en comento, será requisito establecer de manera precisa, si el funcionario de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. En este contexto, es menester señalar, que el artículo 31 del texto legal precitado, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder este Organismo Contralor y de aquellos acompañados en esta oportunidad por la Universidad de Chile, se infiere que para obtener el diploma de Interprete con mención en Clarinete, se debe aprobar la Licenciatura en Artes, mención Interpretación Musical, Especialidad Instrumento de Vientos, que tiene una duración de ocho semestres, comprende 26 asignaturas y 5.076 horas de clases, que sumadas a los dos semestres, tres asignaturas y 1.098 horas, que conforman la Etapa de Titulación, totalizan un plan de estudios de diez semestres, 29 asignaturas, y 6.174 horas de clases, distribuidas en áreas de formación básica, general y profesional, al término de las cuales, el alumno debe interpretar y aprobar un Concierto Público. Asimismo, es necesario precisar, que en conformidad a lo dispuesto en el Oficio N° 42, de 2005, del Director del Departamento de Pregrado de la Universidad de Chile, el señor XX. cursó sus estudios según lo prevenido por el Decreto Universitario N° 009059, de 2001, que complementó al Decreto N° 0013356, de 1996, el que respecto al diploma en comento no sufrió modificaciones. Agrega al efecto, que este decreto universitario es anterior a la reforma de pregrado actualmente en desarrollo, de manera que considera sólo las horas aulas y no las complementarias que de hecho se efectuaban. De esta manera, examinados los antecedentes tenidos a la vista, es posible colegir, que el diploma de Intérprete con mención en Clarinete, conferido por la Universidad de Chile, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, el que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenidos le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Precisado lo anterior, es menester hacer presente que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante lo expuesto, los nuevos requisitos exigibles, sólo tienen que ser cumplidos por aquel funcionario que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de Ley N° 19.699, ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeñe sus funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos mensuales del DL. N° 249, de 1973. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado obtuvo, con fecha 28 de diciembre de 2004, el diploma de Intérprete con mención en Clarinete, conferido por la Universidad de Chile, razón por la cual, a su respecto, es procedente exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia. En este contexto, el diploma objeto de la consulta cumple, a saber, con los dos requisitos exigidos por el artículo 8° de Ley N° 19.699, toda vez, que la pertinente carrera tiene una duración de diez semestres y comprende 6.174 horas de clases. En consecuencia, con el mérito de todo lo anterior resulta forzoso concluir que el diploma de Intérprete con mención en Clarinete, conferido por la Universidad de Chile, tiene la calidad de título profesional y, por ende, habilita a quien lo posea para percibir el beneficio de asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699.