Dictamen N° 33894
2005-07-21
diploma de ingeniero de ejecucion en computacion eingeniero ejecucion en computacion e informatica,
Sumario
N° 33.894 Fecha: 21-VII-2005 Jefe de la Subdivisión de Nombramientos de esta Contraloría General, ha solicitado un pronunciamiento que determine, si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, conferido por el Instituto Profesional AIEP, reviste el carácter de título profesional universitario habilitante para desempeñar un cargo en calidad de suplente, grado 18 de la planta profesional en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Asimismo, consulta si dicho diploma habilita a su poseedor a percibir la asignación profesional establecida en el artículo 3° del D...
Texto del dictamen
N° 33.894 Fecha: 21-VII-2005 Jefe de la Subdivisión de Nombramientos de esta Contraloría General, ha solicitado un pronunciamiento que determine, si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, conferido por el Instituto Profesional AIEP, reviste el carácter de título profesional universitario habilitante para desempeñar un cargo en calidad de suplente, grado 18 de la planta profesional en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Asimismo, consulta si dicho diploma habilita a su poseedor a percibir la asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, por Oficio N° 862, de 2005, señala, en lo pertinente, que la carrera de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, que imparte esa entidad educacional autónoma, es conducente a un título profesional. A su vez, la Rectoría del Instituto Profesional AIEP, lo remitió por medio del Oficio N° 001, de 2005. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, para impetrar la franquicia remuneratoria en comento, será requisito establecer de manera precisa, si el funcionario de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. En este contexto, es menester señalar, que el artículo 31 del precitado texto legal, previene que título profesional, es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el programa de la carrera de Ingeniería de Ejecución en Computación e Informática, conducente al título profesional de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, fue fijado mediante el Decreto N° 57, de 2003, que estableció que dicho plan de estudios sólo regirá para los alumnos matriculados en el período académico 2003, provenientes del Instituto Profesional John Kennedy, y tendrá vigencia mientras éstos permanezcan en el Instituto Profesional, AIEP. Asimismo, consta que el plan de estudios de la pertinente carrera, tiene una duración de ocho semestres, comprende 39 asignaturas y 2.610 horas lectivas, distribuidas en áreas de formación básica, general y profesional, al término del cual, el alumno debe realizar un trabajo de título y rendir y aprobar un examen de título. De esta manera, examinados los antecedentes tenidos a la vista, es posible colegir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, impartido por Instituto Profesional AIEP, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, el que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenidos le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Precisado lo anterior, es menester señalar que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que permita gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: poseer una duración mínima de seis semestres y tener un total de 3.200 horas de clases; requisitos que sólo tienen que ser cumplidos por aquel funcionario que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de Ley N° 19.699. Pues bien, de los antecedentes entregados por el Departamento de Personal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, aparece que el interesado obtuvo, con fecha 29 de abril de 2004, el diploma de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, conferido por el Instituto Profesional AIEP, razón por la cual, a su respecto, es procedente exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia. A este respecto, el diploma objeto de la consulta no cumple, con uno de los requisito exigidos por el artículo 8° de Ley N° 19.699, toda vez, que la pertinente carrera tiene una duración de ocho semestres y comprende 2.610 horas de clases. Por último, a mayor abundamiento, es útil recordar, que en conformidad a lo dispuesto en el artículo único del DFL. N° 2, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, para desempeñar los grados 11 y siguientes de la planta profesional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se requiere poseer, alternativamente, un título profesional de una carrera con un currículum de a lo menos 6 semestres de duración, otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o un grado académico de licenciado, magister y doctor, otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es forzoso concluir, que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, conferido por el Instituto Profesional AIEP, aun cuando tiene la calidad jurídica de título profesional y permite desempeñar un cargo profesional en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, no habilita a quien lo posea para percibir el beneficio de asignación profesional establecida en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699