Dictamen N° 33521
2005-07-19
diploma de ingeniero de ejecucion en prevencion deingeniero (e) prevencion riesgos instituto achs
Sumario
N° 33.521 Fecha: 19-VII-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Instituto de Desarrollo Agropecuario solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos Profesionales, otorgado por el Instituto Profesional Asociación Chilena de Seguridad, reviste el carácter jurídico de título profesional para efectos de percepción de la asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar que, consultada la División de Educación Superior del Ministerio de Educación y el Instituto Profesional Asociación Chilena de Segu...
Texto del dictamen
N° 33.521 Fecha: 19-VII-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Instituto de Desarrollo Agropecuario solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos Profesionales, otorgado por el Instituto Profesional Asociación Chilena de Seguridad, reviste el carácter jurídico de título profesional para efectos de percepción de la asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar que, consultada la División de Educación Superior del Ministerio de Educación y el Instituto Profesional Asociación Chilena de Seguridad, ambos han señalado que la carrera aludida tiene una duración de ocho semestres académicos más el proceso de titulación, con un total de 4.176 horas pedagógicas, de las cuales 432 horas están destinadas al Proyecto de Título. Puntualizado lo anterior, es necesario destacar, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. Sobre el particular, conviene tener presente, en primer término, que el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de la entidades regidas por los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar el beneficio remuneratorio en comento, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trate se encuentra en posesión de un diploma profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de la Enseñanza. En este contexto, es útil añadir que el artículo 31 del precitado cuerpo legal, define el título profesional como aquél que se concede a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con lo expuesto, resulta necesario hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el título de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos Profesionales, otorgado por el Instituto Profesional Asociación Chilena de Seguridad, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, se debe consignar que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, para que un título revista la calidad de profesional y, por ende, permita gozar de la asignación profesional, deberá reunir dos requisitos copulativos, a saber: tener una duración de estudios mínima de seis semestres y un total de 3.200 horas de clases. En todo caso, estos nuevos requisitos exigidos por la legislación sólo tienen que ser satisfechos por aquellos servidores que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos Profesionales, otorgado por el Instituto Profesional Asociación Chilena de Seguridad, reviste el carácter jurídico de titulo profesional, en conformidad con lo dispuesto en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza y, además, cumple con los requisitos establecidos por el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, que permite a quienes posean dicho diploma, percibir el beneficio de la asignación profesional, en la medida, por cierto, que reúnan los demás requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.