Dictamen N° 32719
2005-07-14
no se ajusta a derecho resolucion exenta del instisumario infraccion ley vehiculo fiscal competencia
Sumario
N° 32.719 Fecha: 14-VII-2005 Se han remitido a esta Contraloría General los documentos del Instituto Nacional de Deportes, el primero, que ordena la instrucción de una investigación sumaria destinada a establecer la responsabilidad administrativa por las eventuales infracciones al DL. N° 799, de 1974, en especial, si hubo uso indebido del vehículo estatal, automóvil marca Peugeot 306, año 2000, color azul faraón, placa patente N° TS - 9464-0, conducido por don XX, funcionario contratado, chofer, grado 22° EUS., que el día martes 13 de julio del 2004, atropelló a una transeúnte y, el segundo...
Texto del dictamen
N° 32.719 Fecha: 14-VII-2005 Se han remitido a esta Contraloría General los documentos del Instituto Nacional de Deportes, el primero, que ordena la instrucción de una investigación sumaria destinada a establecer la responsabilidad administrativa por las eventuales infracciones al DL. N° 799, de 1974, en especial, si hubo uso indebido del vehículo estatal, automóvil marca Peugeot 306, año 2000, color azul faraón, placa patente N° TS - 9464-0, conducido por don XX, funcionario contratado, chofer, grado 22° EUS., que el día martes 13 de julio del 2004, atropelló a una transeúnte y, el segundo, consultando por el estado de dicho proceso administrativo. Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que las infracciones al DL. N° 799, de 1974, serán investigadas y sancionadas con alguna de las medidas disciplinarias establecidas en el Estatuto Administrativo, inclusive la destitución, sólo a través de la Contraloría General de la República. Excepcionalmente, el inciso final del artículo 11 del decreto ley citado permite, en casos calificados y atendida las circunstancias del hecho, delegar en el respectivo servicio las facultades para hacer efectiva la responsabilidad administrativa por infracción a la normativa sobre uso y circulación de vehículos estatales. Sin embargo, la antedicha disposición indica expresamente que esta delegación no impedirá el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General. De esta manera, en el evento de encontrarse avanzada la investigación iniciada por un servicio público en casos que digan relación con la infracción a las normas sobre uso y circulación de vehículos fiscales, como ocurre en la especie, es procedente que éste solicite a esta Entidad Fiscalizadora, expresamente, la delegación de facultades prescrita en el citado artículo 11, del DL. N° 799, de 1974, con el objeto de continuar con la sustanciación de dicho procedimiento, puesto que -como ya se dijo- sólo este Organismo Fiscalizador puede sustanciar válidamente investigaciones sumarias tendientes a acreditar la responsabilidad administrativa derivada de las infracciones al citado DL. N° 799, de 1974. En consecuencia, se observa la Resolución Exenta N° 1.118, de 2004, toda vez que no se ajusta a derecho.