Dictamen N° 32598
2005-07-13
devuelve resolucion del servicio de salud metropolsumario delito ministerial, destitucion, probidad
Sumario
N° 32.598 Fecha: 13-VII-2005 Esta Contraloría General no ha tomado razón de la Resolución N° 794, de 2005, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo por un lapso de 60 días con goce del 50% de las remuneraciones a funcionaria del Hospital Dr. Sótero del Río, al término de un sumario administrativo ordenado instruir por Resolución exenta N° 2.835, de 2004, del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, toda vez que el referido proceso no se encuentra debidamente afinado. En efecto, según consta en los antecede...
Texto del dictamen
N° 32.598 Fecha: 13-VII-2005 Esta Contraloría General no ha tomado razón de la Resolución N° 794, de 2005, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo por un lapso de 60 días con goce del 50% de las remuneraciones a funcionaria del Hospital Dr. Sótero del Río, al término de un sumario administrativo ordenado instruir por Resolución exenta N° 2.835, de 2004, del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, toda vez que el referido proceso no se encuentra debidamente afinado. En efecto, según consta en los antecedentes tenidos a la vista, los autos adjuntos fueron incoados a propósito de lo comunicado por el Juez del 27° Juzgado del Crimen de Santiago, en los oficios insertos a fojas 3, 4 y 7, en relación con las graves irregularidades detectadas en la toma de muestra de sangre para análisis de examen de alcoholemia practicada el 16 de junio de 2004, por la funcionaria, Paramédico de la Unidad de Emergencia Adultos del referido centro hospitalario, al Médico Ginecólogo señor XX, quien también presta servicios en dicho recinto asistencial, haciendo presente que la afectada ha reconocido ante ese tribunal haber enviado al Servicio Médico Legal de Santiago, un frasco que contenía una muestra de su propia sangre, en sustitución de aquélla que extrajera al citado facultativo. Pues bien, como cuestión previa, corresponde anotar que aún cuando el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la administración activa, confiriéndole la facultad de determinar la absolución o la aplicación de una medida disciplinaria respecto del personal de su dependencia, atribución que debe ser ejercida con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, ello es sin perjuicio de la competencia que otorga a este órgano Contralor el artículo 1° de su ley orgánica constitucional N° 10.336, en orden a pronunciarse sobre la legalidad y constitucionalidad de los decretos y resoluciones de los servicios sometidos a su fiscalización, que debe tramitar, debiendo cursarlos si se ajustan a derecho o representarlos en caso contrario, vigilando siempre el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo. Precisado lo anterior, y teniendo en cuenta que ha quedado fehacientemente acreditada en estos autos la efectiva responsabilidad de la sumariada en la actuación anómala que se le imputa, expresamente aceptada en su declaración de fojas 15, esta Entidad Fiscalizadora debe concluir que la medida disciplinaria correctiva dispuesta en la especie, no condice con la entidad del hecho materia del cargo único que se le formulara a fojas 18, el cual además de configurar una grave falta al principio de la probidad administrativa, reviste caracteres de delito ministerial, esto es, el cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, que amerita ser sancionado con la destitución de su cargo. Sin perjuicio de lo anterior, en todo caso, resulta útil agregar que la doctrina jurisprudencial elaborada por este Organismo de Control en torno a la materia, contenida entre otros, en los Dictámenes N° 28.252 y 42.027, de 2000, ha señalado que dicha medida expulsiva puede aplicarse sin esperar la sentencia judicial que se dicte al término del proceso penal incoado por este mismo hecho, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 120 de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según el texto que le fijó el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que consagra el principio de independencia de la responsabilidad administrativa de la civil y penal. Consecuente con lo expuesto, esta Contraloría General devuelve sin tramitar la resolución de la suma, con sus antecedentes, a fin de que esa Superioridad se sirva dictar un nuevo documento de término formal, sujeto al trámite de toma de razón, que aplique a la funcionaria señora XX. la medida disciplinaria de destitución, por haber incurrido en actuaciones que además de revestir caracteres de delito ministerial, han transgredido gravemente el principio de la probidad administrativa.