Dictamen N° 30952
2005-07-04
ha procedido aplicar la medida disciplinaria de dedestitucion anotacion demerito sumario calificacio
Sumario
N° 30.952 Fecha: 4-VII-2005 Esta Contraloría General ha procedido a registrar el Decreto N° 60, de 2005,de la Municipalidad de Cerrillos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dejando constancia de su dictación, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de destitución a doña XX, contemplada en el artículo 120, letra d), en relación al artículo 123 letra d), de Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, al término de un sumario ordenado instruir por Decreto N° 333, de 2004. A su vez...
Texto del dictamen
N° 30.952 Fecha: 4-VII-2005 Esta Contraloría General ha procedido a registrar el Decreto N° 60, de 2005,de la Municipalidad de Cerrillos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dejando constancia de su dictación, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de destitución a doña XX, contemplada en el artículo 120, letra d), en relación al artículo 123 letra d), de Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, al término de un sumario ordenado instruir por Decreto N° 333, de 2004. A su vez, la funcionaria antes individualizada se ha dirigido a este Organismo de Control, interponiendo un recurso de reclamación en virtud del artículo 156, de Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, impugnando la sanción dispuesta en su contra, la que estima ilegal y arbitraria, por cuanto el Fiscal del proceso propuso a su respecto una medida menos drástica suspensión del empleo por 30 días con goce de un 50% de las remuneraciones- y, que los hechos por los cuales se le sanciona ya habían sido sancionados con una anotación de demérito por parte de su superior jerárquico, sin que proceda ser sancionada dos veces por una misma conducta. Asimismo, indica que la autoridad comunal funda su decisión en una conducta reincidente de su parte, manifestando que ello no es efectivo, dado que no se ha dispuesto otro proceso por los mismos hechos, por lo que solicita que se revoque el decreto que contiene la sanción que la afecta y, en subsidio, que quede a firme la sanción que dispuso su jefe superior, esto es, la anotación de demérito referida. Sobre la materia, corresponde señalar, en primer término, que la autoridad comunal dispuso a través del Decreto N° 333, de marzo de 2004, la instrucción de un sumario administrativo para establecer las responsabilidades consiguientes en los hechos que da cuenta el Director del Tránsito y Transporte Público en su Oficio N° 83 de 2004, en relación al uso indebido de un teléfono municipal de su dependencia, desde el cual se realizaron llamadas sin autorización las que según indica fueron efectuadas por la señora XX. En relación con lo señalado, es menester indicar que de los antecedentes sumariales adjuntos, consta que efectivamente la señora XX, quien cumplía funciones como secretaria de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, efectuó en repetidas oportunidades llamados de larga distancia a servicios de entretenimiento, predicciones y otros, durante la jornada de trabajo utilizando para ello una línea telefónica municipal a su cargo, Número 5330319, según rola a fs. 25 y 202 del proceso, irregularidad en la que incurrió durante los meses de enero a julio de 2004, como lo indican las facturas emitidas durante el período, que rolan a fs. 6, 40, 60 y 75, del expediente. Corroboran lo expuesto las declaraciones de fs. 178 y 179, en que la señora XX. reconoce haber efectuado ese tipo de llamadas hasta el mes de julio de 2004, como asimismo, que las pagó a requerimiento de su jefatura. Asimismo, es preciso indicar que pese a que el sumario en comento se inició en el mes de marzo de 2004, la citada funcionaria continuó efectuando llamados particulares a los servicios antes referidos hasta el día 5 de julio de 2004, según se da cuenta a fs. 74, 79 y 203, del proceso, lo que configura una conducta de reincidencia, constatándose, que además hizo caso omiso de las advertencias que su jefatura le hiciera al respecto, como se desprende del documento que rola a fs. 5, del expediente, del cual tomó debido conocimiento. De este modo, por lo tanto, su actuación constituye una vulneración de la norma del artículo 82, letra g), de Ley N° 18.883, y del principio de probidad administrativa que debe observar todo funcionario público, sin que pueda acogerse en su favor que su conducta se haya debido a estados de ansiedad o depresión, tratada por un especialista según certificado de fs. 166 y 167, diagnóstico que no configura un eximente de responsabilidad en los hechos que se le imputan. En cuanto a la aplicación de más de una sanción por los mismos hechos que alega la recurrente, útil resulta consignar que de acuerdo con los antecedentes del sumario, con fecha 1 de marzo de 2004, según consta a fs. 160, el superior jerárquico de la inculpada dispuso una anotación de demérito en su contra, por mal uso del teléfono municipal en llamadas no autorizadas. Respecto de esa anotación de demérito es útil recordar que el artículo 39 de Ley N° 18.883, preceptúa que esas anotaciones, que son antecedentes a considerar en los procesos calificatorios, están destinadas a dejar constancia de cualquier acción u omisión del empleado que implique una conducta o desempeño reprochable. Como puede advertirse, entonces, un funcionario que ha sido objeto de una anotación de demérito -como aconteció en la especie- puede serlo también de una medida disciplinaria por el mismo hecho que originó dicha anotación, considerando para ello que el proceso calificatorio tiene por finalidad evaluar el desempeño funcionario y que, en cambio, el sumario administrativo persigue establecer responsabilidades por faltas cometidas, sin que obste a lo anterior la conjunción "o" empleada en el inciso 1° del artículo 118, de Ley N° 18.883, pues el significado de la referida expresión no es sino el de establecer que una determinada falta no da origen, necesariamente, a ambas medidas. (Aplica Dictamen N° 44.945 de 2003, entre otros). De este modo, no cabe sino concluir que la medida de destitución aplicada e impugnada en la especie, por doña XX, se encuentra ajustada a derecho. En consecuencia, se restituye a la Municipalidad de Cerrillos el decreto de la referencia con sus respectivas piezas sumariales.