Dictamen N° 30651
2005-07-01
un titulo profesional obtenido luego de desarrollacontador auditor instituto profesional concepcion
Sumario
N° 30.651 Fecha: 1-VII-2005 El Rector del Instituto Profesional Concepción se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si es "aceptable, para efectos de acceder a la asignación profesional, que los alumnos de la carrera de Contador Auditor, admisión 2000, cursen una asignatura adicional, de la especialidad, que les permita completar el mínimo exigido por la ley". Como cuestión previa, es menester recordar, que mediante el Dictamen N° 63.240, de 2004, este Organismo de Control determinó que el diploma de Contador Auditor, otorgado por el Instituto ...
Texto del dictamen
N° 30.651 Fecha: 1-VII-2005 El Rector del Instituto Profesional Concepción se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si es "aceptable, para efectos de acceder a la asignación profesional, que los alumnos de la carrera de Contador Auditor, admisión 2000, cursen una asignatura adicional, de la especialidad, que les permita completar el mínimo exigido por la ley". Como cuestión previa, es menester recordar, que mediante el Dictamen N° 63.240, de 2004, este Organismo de Control determinó que el diploma de Contador Auditor, otorgado por el Instituto Profesional Concepción, no obstante tener la calidad de título profesional, no habilita a quien lo posea para percibir el beneficio de asignación profesional. Precisado lo anterior, cabe expresar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de una duración mínima de 6 semestres y 3.200 horas de clases. Los nuevos requisitos establecidos por la legislación relativa a la materia, sólo deben ser cumplidos por aquellos funcionarios que se hubieren titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de Ley N° 19.699, como ocurre en la situación que se analiza; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeñen funcionarios los interesados se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del DL. N° 249, de 1973. Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, consta que el aludido Instituto Profesional imparte la carrera de Auditoría, conducente al título de Contador Auditor, con una duración de 8 semestres, comprende 38 asignaturas y un total 3.142 horas de clases, no cumpliendo, por ende, con uno de los requisitos establecidos por la normativa vigente relativa a la materia, que permiten obtener el beneficio de asignación profesional. En este sentido, es menester señalar que resulta improcedente para efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos académicos exigidos para percibir el beneficio económico en comento, sumar la duración de los diversos estudios efectuados por el interesado, toda vez que el fundamento de este requisito radica en el fin legal de imponer una condición que esté referida a una carrera con una duración específica y que, por ende, corresponde a un estudio de mayor complejidad, propósito que se desvirtuaría si se aceptara que dicho requerimiento puede estimarse cumplido por la sumatoria de cada uno de los estudios cursados de inferior duración, aunque éstos conduzcan a títulos relativos a materias de similar contenido. (Aplica criterio contenido en Dictamen N° 6.259, de 2000 y 4.656, de 2004, entre otros). Sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente, que el artículo 2° transitorio de Ley N° 19.699, establece que no serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974 (6 semestres y 3.200 horas de clases), respecto de los funcionarios que comiencen a percibir asignación profesional en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° de la presente ley. Los requisitos del plan de completación de estudios, según lo prevé el mencionado artículo 5 de Ley N° 19.699, son que éste se encuentre certificado por el Ministerio de Educación, que la malla curricular cumpla con los requisitos de un título profesional y que el programa de estudios respectivo debe ser de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el funcionario y compatible con aquélla. Como puede advertirse, la solución contemplada en la misma legislación, en virtud de la cual, un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación, en los términos establecidos en el artículo 5 de Ley N° 19.699, permite percibir asignación profesional sin necesidad de acreditar una duración mínima de 6 semestres y 3.200 horas de clases, no es aplicable a la situación que se estudia, toda vez que, es requisito esencial para que opere esta posibilidad, que los alumnos se encuentren en posesión de un título técnico, lo que no ocurre en la especie, considerando que mediante el citado Dictamen N° 63.240, de 2004, esta Contraloría General estableció que el título de Contador Auditor reviste el carácter jurídico de título profesional. Finalmente, resulta útil dejar asentado, que atendido que la carrera de Contador Auditor está siendo impartida por el Instituto Profesional Concepción, conforme con las modificaciones que se señalan -8 semestres y 3.276 horas de clases-, sólo a partir del primer semestre del presente año, el mencionado diploma, con las características académicas con que actualmente se imparte, habilitaría para percibir el beneficio de asignación profesional. Es todo cuanto procede informar al tenor de la presentación.