Dictamen N° 29724
2005-06-24
funcionario de la junta nacional de jardines infannombramiento, derecho a pago remuneraciones
Sumario
N° 29.724 Fecha: 24-VI-2005 Funcionario de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir las remuneraciones correspondientes al período en que, a su juicio, debió operar su nombramiento en el grado 11° EUS., en virtud de haber ganado un concurso en la referida institución. Agrega el interesado, que mediante el Dictamen N° 15.662, de 2004 éste Órgano de Control, estableció que la autoridad administrativa debía proceder a nombrarlo en el mencionado grado 11°, pero omitió re...
Texto del dictamen
N° 29.724 Fecha: 24-VI-2005 Funcionario de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir las remuneraciones correspondientes al período en que, a su juicio, debió operar su nombramiento en el grado 11° EUS., en virtud de haber ganado un concurso en la referida institución. Agrega el interesado, que mediante el Dictamen N° 15.662, de 2004 éste Órgano de Control, estableció que la autoridad administrativa debía proceder a nombrarlo en el mencionado grado 11°, pero omitió referirse a las remuneraciones que debería haber percibido, desde la época en que debió tener lugar su nombramiento, situación que, a su juicio, debió acontecer con anterioridad al citado pronunciamiento. Requerido su informe, la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, mediante el Oficio N° 015/0683, de 2005, señala, en síntesis, que en cumplimiento de lo ordenado en el Oficio N° 15.662, de 2004, ya citado, se incorporó al señor XX a la planta institucional en el grado 11°, situación que se materializó a través de la Resolución N° 015/027 de 1 ° de abril de 2004, tomada razón el 7 de mayo de 2004. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 94 de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dispone, en lo pertinente, que las remuneraciones se devengarán desde el día que el funcionario asuma el cargo y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas. Ahora bien, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador se ha encargado de precisar que la asunción del cargo es el elemento de hecho que perfecciona la relación de empleo y, por lo mismo, es el que permite establecer que efectivamente una persona ha pasado a hacerse cargo de la plaza en que ha sido designada. (Aplica Dictamen N° 33.016, de 1975). Asimismo, conviene señalar que sólo las personas que han sido objeto de nombramiento extendido por la autoridad competente y que han asumido funciones para cuyo ejercicio se les designa, adquieren la naturaleza jurídica de funcionarios públicos. (Aplica Dictamen N° 9.364, de 1969). De lo expuesto se infiere que con anterioridad a que el nombramiento surta efecto, una persona no puede investir la calidad de funcionario público y por lo mismo no existe vínculo jurídico alguno que haga procedente el pago de remuneración en tal calidad. Ahora bien, del estudio de los antecedentes del recurrente, aparece que mediante la Resolución N° 015/027, de 2004, fue nombrado para desempeñarse en la planta profesional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, acto administrativo que fue tomado razón por este Organismo Fiscalizador con fecha 3 de mayo de ese año, por encontrarse ajustado a derecho. A su turno, conviene precisar que dicho nombramiento no pudo haberse dictado con anterioridad, toda vez que el concurso en que tuvo su origen la referida promoción, fue resuelto mediante el Dictamen N° 15.662, de 30 de marzo de 2004, el cual señaló, en lo pertinente, que la respectiva superioridad debería proceder a nombrar al recurrente en el cargo de Profesional de Gestión, grado 11° EUS., en la plaza que se encontraba vacante en espera de dicho pronunciamiento. En virtud de lo anterior, el servicio dio cabal cumplimiento a lo ordenado por este Organismo de Control, por lo que el derecho a la remuneración del peticionario surge sólo desde el momento en que su nombramiento se perfeccionó. En consecuencia, atendido el mérito de lo precedentemente expuesto, cabe concluir que al señor XX. sólo le asiste el derecho a percibir las remuneraciones y demás asignaciones correspondientes al grado 11° EUS., desde la fecha en que le ordenó asumir sus funciones por la resolución N° 015/027, de 2004, esto es, 1 de abril de 2004, debiendo, por tanto desestimarse la presentación.