Dictamen N° 29509
2005-06-23
el diploma de ingeniero de ejecucion en computacioingeniero (e) computacion e informatica acuario da
Sumario
N° 29.509 Fecha: 23-VI-2005 Director General de Aeronáutica Civil, ha consultado a esta Contraloría General si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, otorgado por el Instituto Profesional Ciencias de la Computación "Acuario Data", tiene el carácter de profesional, para efectos de percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y sobresueldo por título profesional, contemplados en los artículo 185, letra b), y 186, letra g), del DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que aprobó el Estatuto del Personal de las Fuer...
Texto del dictamen
N° 29.509 Fecha: 23-VI-2005 Director General de Aeronáutica Civil, ha consultado a esta Contraloría General si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, otorgado por el Instituto Profesional Ciencias de la Computación "Acuario Data", tiene el carácter de profesional, para efectos de percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y sobresueldo por título profesional, contemplados en los artículo 185, letra b), y 186, letra g), del DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que aprobó el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, lo remitió mediante los Oficios N°s. 544 y 671, de 2005, adjuntando el informe emitido por la Universidad de Santiago de Chile, en su calidad de entidad examinadora del Instituto Profesional Ciencias de la Computación "Acuario Data". A su vez, la Vicerrectoría Académica del citado Instituto Profesional, mediante oficio sin número, manifiesta, en lo que interesa, que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Computación e Informática, es impartida por esa Casa de Estudios Superiores, con una duración de nueve semestres académicos, un total de 4.140 horas pedagógicas, y actualmente es examinada por la Universidad de Santiago de Chile. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan con los requisitos que la ley exige para su percepción. Así, entonces, para impetrar la asignación de especialidad al grado efectivo y sobresueldo por especialidad, será necesario establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata, se encuentra en posesión de un diploma profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. En este orden de ideas, cabe consignar que el artículo 31 del pertinente texto legal, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Así, lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tienda a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión. Por ello, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el programa de la carrera de Ingeniería de Ejecución en Computación e Informática, conducente al título profesional de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, es impartido por el Instituto Profesional Ciencias de la Computación "Acuario Data", cuyo plan de estudio fue aprobado por la Resolución Universitaria N° 13, de 1991, producto del convenio de examinación celebrado con la Universidad de Santiago de Chile, el cual está distribuido en tres módulos, que totalizan ocho semestres de duración, comprende 32 asignaturas y 3.366 horas de clases, que otorgan 396 unidades docentes, distribuidas en áreas de formación básica, general y profesional, al término del cual el alumno debe realizar un trabajo de título y rendir y aprobar un examen de título. De esta manera, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible colegir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, impartido por el Instituto Profesional Ciencias de la Computación "Acuario Data", reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, el que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenidos le confieren una formación general y científica necesaria para una adecuado desempeño profesional. A su turno, cabe manifestar que los artículos 185, letra b), y 186, letra g), del DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, contempla la asignación de especialidad al grado efectivo y un sobresueldo por especialidad, respectivamente, para el funcionario que se encuentre en posesión de un título profesional y cumpla con las demás exigencias que dichos preceptos prevén. En consecuencia, en el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, conferido por el Instituto Profesional Ciencias de la Computación "Acuario Data", al señor XX., el 5 de enero de 2005, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, en la medida que cumpla los demás requisitos legales contemplados en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.